REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
203º y 154°
SOLICITANTES:ORLANDO JESUS LUGO y NELLY ESPERANZA GARCIA DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.186.969 y No.V-13.365.099, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.10.967, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:3360-14
I
NARRATIVA
En fecha 29 de enero de 2.014, fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos ORLANDO JESUS LUGO y NELLY ESPERANZA GARCIA DE LUGO, asistidos por el profesional del derecho Luís Eduardo Venegas Sabogal ya identificados, y basados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan se declare el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Manifiestan los solicitantes que en fecha 08 de marzo de 1.988, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Concejo Municipal del Distrito Pedro María Ureña del estado Táchira, tal como consta de la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.115, que anexan marcada “A”; que desde la fecha de su matrimonio, fijaron el que fue su último domicilio conyugal, en la calle 1, No.1-27, de la urbanización Libertadores de América, de la ciudad de San Antonio del Táchira, hasta el día 28 de diciembre de 1.992, fecha en la cual decidieron separarse de hecho, sin que haya habido entre ellos, la intención de reanudar su unión matrimonial. Anexaron documentos escritos, en 04 folios útiles.
Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2.014, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; instándose a los solicitantes a impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 08, diligencia de fecha 07 de febrero de 2.014, por la cual el Alguacil de este Despacho Judicial, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 18 de febrero de 2.014, la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ORLANDO JESUS LUGO y NELLY ESPERANZA GARCIA DE LUGO, pues se cumplen las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.115, de fecha 08 de marzo de 1.988, asentada ante el Concejo Municipal del Distrito Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos ORLANDO JESUS LUGO y NELLY ESPERANZA GARCIA TARAZONA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.186.969, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ORLANDO JESUS LUGO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.365.099, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana NELLY ESPERANZA GARCIA DE LUGO.
II
MOTIVA
Del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa con base de lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio, y de conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, y tomando en consideración la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos ORLANDO JESUS LUGO y NELLY ESPERANZA GARCIA TARAZONA, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 1.988.
En este orden de ideas, cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este sentenciador considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges ORLANDO JESUS LUGO y NELLY ESPERANZA GARCIA DE LUGO, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial, que entre ellos fue contraído ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 1.988, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.115.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto, en la oportunidad de Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, al Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, con atención al Presidente de la Cámara Municipal para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la especificada Acta de Matrimonio No.115, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 20 días del mes de febrero de 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3360-14
PAGP/klms