REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°

SOLICITANTE: CARLOS LIBORIO GÓMEZ SÁNCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.490.942, con domicilio en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicios LISBETH KARINA MÉNDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.804, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE: Nº 1940-2013

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de Acta de defunción, presentada por el ciudadano: CARLOS LIBORIO GÓMEZ SÁNCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.490.942, con domicilio en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicios LISBETH KARINA MÉNDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.804, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, de este domicilio y hábil.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Defunción N° 156 de fecha 18 de octubre de 2012, perteneciente a su Fallecido Padre, Ciudadano LIBORIO RAMÓN GÓMEZ AGUILAR, emanada por el Registro Civil, Parroquia la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Dicho error material consiste en que al momento de asentar en el libro respectivo la citada Acta de Defunción de su citado padre, aparece un error en su nombre el cual fue identificado como RAMÓN LIBORIO GÓMEZ AGUILAR cuando lo correcto es LIBORIO RAMÓN GÓMEZ AGUILAR.
Acompañó: Copia certificada de Acta de Defunción, Copias Certificada de la Partida de Nacimiento N° 102, Ficha Filiatoria, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 256, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 301, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 151, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 306, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 259, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 649 expedidas por el registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 22 expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 1-23).
Por auto de fecha 06-05-2013, se admitió la presente solicitud y quedó inventariada bajo el Nº 1940-2013, se ordenó emplazar a los interesados de la presente causa para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo día de Despacho a la publicación del Edicto ordenado y su consignación en el expediente, a los fines de que expongan lo que consideren conveniente al respecto y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- (F- 24-26).
En fecha 16-08-2013, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, donde manifiesta que fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público. (F. 27-28)
En fecha 22-05-2013, la Secretaria de este Tribunal diligenció manifestando que de conformidad con el Artículo 231, del Código de Procedimiento Civil, fijó en la puerta de este Juzgado el Edicto ordenado. (F. 29).
En fecha 20-01-2014, se observa diligencia suscrita por el abogado CARLOS LIBORIO GÓMEZ SÁNCHEZ, asistido por la Abogada en ejercicios LISBETH KARINA MÉNDEZ CONTRERAS, donde manifiesta que consigna ejemplar del periódico el NACIONAL de fecha 22-11-2013 donde aparece publicado el Edicto ordenado. (F. 30-31).
En fecha 20-01-2014, se observa auto del Tribunal mediante el cual se acuerda por secretaria el desglose de la Pág. 7 del Diario EL NACIONAL en el que aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 32).
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto;
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.-
Por su parte la Ley de Registro Civil, en su articulo 149 contempla: “Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existen errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria”.
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procésales, quien Juzga observa que el solicitante acompañó como pruebas: Copia certificada de Acta de Defunción, Copias Certificada de la Partida de Nacimiento N° 102, Ficha Filiatoria, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 256, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 301, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 151, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 306, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 259, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 649 expedidas por el registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 22 expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Instrumentales éstas, que aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el presente caso no hubo oposición alguna previa publicación del Edicto respectivo, el fiscal del Ministerio Público no hizo observación alguna, además de que este sentenciador considera que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el nombre del Fallecido es LIBORIO RAMÓN GÓMEZ AGUILAR y no como erróneamente se acento en el libro de Actas de Defunción, llevado por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de Defunción perteneciente al ciudadano: LIBORIO RAMÓN GÓMEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.123.645, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 16 de Octubre de 2012, la cual corre inserta bajo el N° 156 de los Libros de Defunción llevados por ante el mencionado Registro.
SEGUNDO: Como consecuencia a la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción en cuestión en lo que respecta al Nombre del Fallecido padre del solicitante, el cual es LIBORIO RAMÓN GÓMEZ AGUILAR y no como erróneamente aparece en dicha acta de Defunción.
TERCERO: Se ordena estampar la correspondiente Nota Marginal en el Libro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui y por ante el Registro Principal de Estado Táchira del año 2012, específicamente en el acta N° 156, a tales efectos ofíciese lo conducente.
CUARTO: Expídase por secretaría la copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en la ciudad de La Grita, a los 13 días del Mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRAPOZO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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FANNY DEL CARMEN DUQUE.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (3:00) de la tarde del día de hoy. Así mismo se libraron oficios Nos. 3160-117, al Registrador Principal del Estado Táchira y oficio N° 3160-118 al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y a los fines de que estampen las respectivas notas marginales correspondientes.-
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LA SECRETARIA
EXP. N° 1940-2013
GLP/navor.-