REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
LA GRITA, 20 DE ENERO DE 2014
203º Y 154º
PARTES SOLICITANTE: HERMES ARISTIDES OMAÑA ZAMBRANO, CARMEN JACQUELINE OMAÑA RICO, ANA YADIRA OMAÑA RICO y YANETH COROMOTO OMAÑA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.122.088, V-12.889.336, V-13.762.764 y V-15.862.984 de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2039
I
En fecha, 30-01-2014, los ciudadanos HERMES ARISTIDES OMAÑA ZAMBRANO, CARMEN JACQUELINE OMAÑA RICO, ANA YADIRA OMAÑA RICO y YANETH COROMOTO OMAÑA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.122.088, V-12.889.336, V-13.762.764 y V-15.862.984 de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada, CARMEN YANETH SANCHEZ DE PEREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.491.467, de este domicilio y hábil, presento ante este Juzgado constante todo de (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con (14) anexos. (F. 1-16).
En fecha, 04-02-2014, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud y fijó el tercer dia de despacho siguiente, a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos: JUAN CARLOS MORA MORA, JESUS RAFAEL SANCHEZ GARCIA y MARIA DE LA CRUZ SALAS, identificados en autos. (F. 17)
En fecha, 10-02-2014, siendo las 9:00 de la mañana, se oyó la declaración del testigo ciudadano: JUAN CARLOS MORA MORA, identificado en autos. (F. 18)
En fecha, 10-02-2014, siendo las 9:30 de la mañana, se hizo el pregón de ley y no estando presente el testigo JESUS RAFAEL SANCHEZ GARCIA, se declaro desierto el acto. (F. 19)
En fecha, 10-02-2014, siendo las 10:00 de la mañana, se oyó la declaración de la testigo ciudadana: SALAS MARIA DE LA CRUZ, identificada en autos. (F. 20)
En fecha, 10-02-2014, Se observa diligencia presentada por la parte solicitante, en la cual manifiestan que por cuanto el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ GARCIA no pudo estar presente el día fijado para oír su declaración por razones ajenas, solicitan desistir del testigo antes mencionado para seguir el curso de ley correspondiente. (F. 21)
II
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HERMES ARISTIDES OMAÑA ZAMBRANO, CARMEN JACQUELINE OMAÑA RICO, ANA YADIRA OMAÑA RICO y YANETH COROMOTO OMAÑA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.122.088, V-12.889.336, V-13.762.764 y V-15.862.984 de este domicilio y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CARMEN ROSA RICO DE OMAÑA, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.091.093. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA (Accidental)
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FANNY DEL CARMEN DUQUE
SOLICITUD Nº 2039
GLP/victor.-
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