REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Trece (13) de Febrero de 2014.-
203º y 154º
Visto el Convenimiento celebrado por las partes en la presente causa según actas de fecha 04 de Febrero de 2014, en el cual el ciudadano JAIME RAMIREZ RAMIREZ se compromete a cancelar la Cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) que comprende la cantidad adeudada, los intereses moratorios, los honorarios profesionales, los pagos generados por los aranceles del aperito y del depositario, estipulando el pago en 3 Cheques los cuales suman la totalidad de la deuda, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual riela en los folios 25 y 31 del Cuaderno Separado de Medidas. En consecuencia este tribunal acuerda: PRIMERO: Homologar el presente Acuerdo como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del tribunal. TERCERO: no archivar la causa hasta que no conste en autos que ya se cancelo la totalidad de la deuda. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. GEORGE LASTRA POZO.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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FANNY DEL CARMEN DUQUE.-

En la misma fecha se hizo lo acordado.


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SECRETARIA



EXP. N° 2125-2013
GLP/navor.-