REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Veinticinco (25) de Febrero de 2014.-
203º y 154º
Visto el Convenimiento celebrado de fecha 20 de Febrero de 2014, de mutuo y común acuerdo entre las partes de la presente causa, en el cual el ciudadano RAMON ACACIO GUERRERO ROJAS demandando de autos, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), representado en un cheque N° 16905254 del Banco Sofitasa, emitido con fecha 19-02-2014 a nombre de la parte demandante, ciudadano: ELEUTERIO RAMÓN GARCIA MORENO, este a su vez recibe la cantidad de dinero ofrecida por el demandado de autos y manifiesta que la parte demandada no queda a deberle nada por este ni por ningún otro concepto. En consecuencia este tribunal acuerda: PRIMERO: Homologar el presente Acuerdo como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del tribunal. TERCERO: Encontrándose concluidas las actuaciones en la presente causa, se ordena el Archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. GEORGE LASTRA POZO.-

LA SECRETARIA

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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE



En la misma fecha se hizo lo acordado.


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SECRETARIA



EXP. N° 2128-2013
GLP/navor.-