REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
203 de la Independencia, 155 de la Federación, 113 de la Restauración y 349 días de la siembra del Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN DE COLON, DIECISIETE de FEBRERO de DOS MIL CATORCE
Exp. N° P-1830 del 05-03-2013
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte Actora: YENITH MARIELA ANTELIZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14368128, domiciliada en carrera 11, casa S/N, sector El Topón de esta ciudad, en su condición de Madre de los adolescentes KEVIN y KELVIN NOGUERA ANTELIZ, de 15 y 14 años;
Parte Obligado: JARINTON MICHEL NOGUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-1493584, con domicilio en Calle 6, entre carreras 13 y 14, de esta ciudad, en su condición de Padre de los adolescentes KEVIN y KELVIN NOGUERA ANTELIZ, de 15 y 14 años;
NARRATIVA:
Continúa este procedimiento con diligencia de la parte actora, el 25-09-2013, (f. 20) solicitando nuevo oficio por pérdida para abrir la cuenta bancaria así como el cumplimiento de la cuota desde agosto y septiembre,
Lo cual fue admitido el 08-10-13 (f. 21) ordenándose la notificación al Padre,
Al folio 25, el 18-11-13, la solicitante plantea el cumplimiento de los tickets juguete para los hijos, y que se oficie al Empleador;
Al folio 26, el 21-11-13, se libró lo anterior;
Al folio 29, consta notificación de ley,
lo cual fue cumplido el 20-01-13 y siendo la fecha y hora para el acto conciliatorio, se levantó diligencia declarándolo desierto por la falta de comparecencia de las Partes, (f. 30), abierta a pruebas la causa, la Solicitante al folio 31, el 27-01-13, afirma lo incierto que el Padre este suministrando a los hijos tanto la mensualidad como los mercados quincenales;
al folio 32, el Despacho difiere la sentencia y siendo hoy la fecha para ello, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención es: Sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura; Efecto de la filiación; Subsistente o equiparable para las Partes; Subsidiaria a familiares, si hay imposibilidad por parte del Obligado-a; Determinada por: Las necesidades del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante, la unidad de filiación o equiparación, la proporcionalidad entre hijos, la prorrateabilidad entre co-obligadas-os, la equidad de género y el valor de la gerencia domestica; Pagadera en bolívares, Ajustable al cambiar las variables legales; Gestionable por tod@ adolescente; Irrenunciable; Inalienable; Prescriptible a 10 años; Crédito privilegiado; Corresponsable para empleadores; Extinguible por mayoridad y.o deceso, con excepciones de ley;
que revisados y analizados los autos, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos procesales del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, (ausencia al acto conciliatorio, falta de contestación a la demanda, falta de pruebas y que la petición sea conforme a la ley), por tanto se tiene como confeso al Padre, declarando con lugar la demanda planteada, siendo exigible de inmediato el pago de las mensualidades desde agosto 2013 a la presente fecha, es decir siete -7- meses a Bs. 800,oo, sin adicionales por no estar convenidos (f. 17), ni estar reclamada la cuota parte de los gastos extras como dispone la Ley; por tanto por tanto la deuda a esta fecha es de Bs. 5.600,oo, declarándose Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, planteada por YENITH MARIELA ANTELIZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14368128, domiciliada en carrera 11, casa S/N, sector El Topón de esta ciudad, en su condición de Madre de los adolescentes KEVIN y KELVIN NOGUERA ANTELIZ, y al cargo de JARINTON MICHEL NOGUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-1493584, con domicilio en Calle 6, entre carreras 13 y 14, de esta ciudad, en su condición de Padre, quien deberá pagar Bs. 5.600,oo por concepto de mensualidades vencidas desde agosto 2013 a la presente fecha, mas los intereses moratorios legales, instando tambien a la Madre a consignar perentoriamente en autos, copia de la libreta de ahorro abierta en el Banco,
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por YENITH MARIELA ANTELIZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14368128, domiciliada en carrera 11, casa S/N, sector El Topón de esta ciudad, en su condición de Madre de los adolescentes KEVIN y KELVIN NOGUERA ANTELIZ, al cargo de JARINTON MICHEL NOGUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-1493584, con domicilio en Calle 6, entre carreras 13 y 14, de esta ciudad, en su condición de Padre,
SEGUNDO: Ordenar a JARINTON MICHEL NOGUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-1493584, con domicilio en Calle 6, entre carreras 13 y 14, de esta ciudad, en su condición de Padre, pagar CINCO MIL SESICIENTOS Bolívares (Bs. 5.600,oo) por concepto de mensualidades vencidas desde agosto 2013 hasta la presente fecha, mas los intereses moratorios respectivos,
Óbviense notificaciones por librarse dentro del lapso legal; Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, hoy DIECISIETE de FEBRERO de 2014, a las once de la mañana; Cúmplase,
JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P- 1830-13.- cab
Carrrera. 8 c. calle 3 esquina. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, Hoarario 8:30 a.m a 3:30 pm.
1810-2014,Tiempo Bicentenario de Independencia,, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula, Bolívar Libertador y Batalla de La Victoria
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