REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Año 203 de Independencia, 155 de Federación, 114 de Revolución Castrista y 352 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, VEINTICUATRO de FEBRERO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-1916 del 09-08-13
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención
DEMANDANTE: YUREIMA COROMOTO QUINTERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10828185, con domicilio laboral en calle 3 entre carreras 6 y 7, sector Centro, Travesuras Boutique (frente al Sol de Oro) de esta ciudad, en su condición de Madre de YHONAIKER ALEXANDER y YULIETH SARAHY OVIEDO QUINTERO, de 9 y 6 años respectivamente;
DEMANDADO: DARWUIN ALEXANDER OVIEDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10828185, con domicilio en Barrio Paraiso, calle 4 con Avda 5, No. 5-59, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en su condición de Padre de YHONAIKER ALEXANDER y YULIETH SARAY OVIEDO QUINTERO, de 9 y 6 años respectivamente;
Narrativa,
Continúa este procedimiento el 02-12-13, con diligencia (f. 51) de la Demandante, planteando el incumplimiento de 2 mensualidades noviembre y diciembre, mas gastos extras por Bs. 2.500,oo (50%) consignando las copias;
Lo cual fue admitido al folio 57, el 05-12-13, librándose el exhorto de notificación al Padre demandado; Al folio 61, consta diligencia del demandado, consignando copia de los depósitos tanto por los pagos extras como de las mensualidades hasta enero 2014, solicitando copia certificada del expediente;
Al folio 72, el 21-01-13, la demandante, plantea y adjunta copias de facturas ocurridas así como la imposibilidad de asistir al conciliatorio; Al folio 79, consta como el 27-01-14, la declaratoria de desierto al acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda, por la ausencia de las Partes; Abierta la causa a pruebas, Al folio 80, el 03-02-14, consta diligencia de la demandante, Al folio 81, consta auto de diferimiento de sentencia; Y estando la causa para decidir , se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención es: Sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura; Efecto de la filiación; Subsistente o equiparable para las Partes; Subsidiaria a familiares, si es el caso; Determinada por: Las necesidades del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante, la unidad de filiación o equiparación, la proporcionalidad entre hijos, la prorrateabilidad entre co-obligadas-os, la equidad de género y el valor de la gerencia domestica; Pagadera en bolívares, Ajustable al cambiar las variables legales; Gestionable por tod@ adolescente; Irrenunciable; Inalienable; Prescriptible a 10 años; Crédito privilegiado; Corresponsable para empleadores; Extinguible por mayoridad y.o deceso, con excepciones de ley;
que la Obligación de Manutención al cargo de los Padres, esta inserta en la sentencia (f. 47 y 48), firme por falta de recursos legales en su contra, donde se fijó la deuda, la mensualidad y los bonos especiales, siendo la ley interpartes, quienes deberán ventilar su modificación en otro procedimiento en este expediente; por ello, y visto que las mensualidades demandadas están pagadas según los instrumentales insertos (f. 62-70), por un total de Bs. 16.249,00, integrado por la deuda y las -5- mensualidades desde octubre hasta enero 2014, que no fueron tachados, desconocidos, impugnados, o atacados de fraude, simulación o nulidad, se valoran como fidedignos, y hacen fe de sus declaraciones, conforme al artículo 1363 del Código Civil, siendo las 5 mensualidades Bs. 12.500,oo- y las 2 cuotas Bs. 3.749,oo, hacen improcedente esta solicitud, por los pagos efectuados;
Respecto a los gastos demandados (folios 52 a 56, y 73-78), se afirma que deben ajustarse la ley interpartes vigente, caso contrario deberá plantearse su aumento como se refirió; ya que los ilícitos económicos previstos en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están severamente penados en la Ley Orgánica de Precios Justos, Gaceta Oficial # 40340 del 23-01-14, cuya aplicación efectiva es de nuestra corresponsabilidad,
por lo expuesto, debe declararse Sin Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, planteada por YUREIMA COROMOTO QUINTERO MORENO, titular de la cédula N° V-10828185, de este domicilio, en su condición de Madre de YHONAIKER ALEXANDER y YULIETH SARAHY OVIEDO QUINTERO, y al cargo de DARWUIN ALEXANDER OVIEDO COLMENARES, titular de la cédula N° V-10828185, como Padre, y domiciliado en El Vigía, Estado Mérida,
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
UNICO: Declarar SIN LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, planteada por YUREIMA COROMOTO QUINTERO MORENO, titular de la cédula N° V-10828185, de este domicilio, en su condición de Madre de YHONAIKER ALEXANDER y YULIETH SARAHY OVIEDO QUINTERO, y al cargo de DARWUIN ALEXANDER OVIEDO COLMENARES, titular de la cédula N° V-10828185, con domicilio en El Vigía y como Padre;
Librénse notificaciones por librarse fuera del lapso legal; Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, hoy VEINTICUATRO de FEBRERO de 2014, a la UNA de la tarde; Cúmplase,
JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA ACCIDENTAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
Exp. P- 1951-13.- cab
Carrrera. 8 c. calle 3 esquina. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, Hoarario 8:30 a.m a 3:30 pm.
1810-2014,Tiempo Bicentenario de Independencia,, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula, Bolívar Libertador y Batalla de La Victoria
|