REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2382-2013

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad de residente número V- E. 84.490.232, domiciliado en el 15 de enero calle 4, Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira.
DEMANDADO: JULIO CESAR ARIZA SANTAMARIA Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadania N°. C-C 13.958.617 con domicilio en la Dulceraza detrás de la alcaldía del Municipio Panamericano Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 24 de octubre del 2013, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad de residente número V- E. 84.490.232, domiciliado en el 15 de enero calle 4, Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, en contra del ciudadano JULIO CESAR ARIZA SANTAMARIA Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadania N°. C-C 13.958.617 con domicilio en la Dulceraza detrás de la alcaldía del Municipio Panamericano Estado Táchira, en beneficio de XXXXXXXXXX, tal y como consta al folio uno (01).
Mediante auto que riela al folio seis (06) de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece (29-10-2013) se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención, dándose entrada bajo el No. 2382-2013, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
Al folio dos (02) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante
Al folio tres y cuatro (03 y 04) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXX expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano.
Al folio cinco (05) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la ciudadana Maria de los Angeles Quintero, expedida por los Miembros del Consejo Comunal 15 de Enero Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio seis (06riela el AUTO DE ENTRADA.
Al folio siete (07) riela copia de la BOLETA DE CITACION enviada al ciudadano Julio cesar Ariza Santamaría.
Al folio ocho (08) riela BOLETA DE NOTIFICACION enviada la Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (09) riela BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la defensora Educativa del Niño, Niña y adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio catorce (14) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizada en donde comparecieron la solicitante y requerido quien expuso: “ Ofrezco la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00), mensuales como obligación de manutención para mi hija los cuales cancelare en alimentos (leche, pañales, frutas, verduras, compotas y otros), le comprare ropa dos veces al año y un estreno ya sea el del 24 de diciembre o el 31 de diciembre, ofrezco igualmente dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención una para el mes de diciembre para los gastos decembrinos y otro para el mes de septiembre cuando empiece a estudiar, en relación a los demás gastos en que incurra en la crianza de mi hija correran en un 50% por mi y otro 50% por la madre, pido poder ver los fines de semana ala niña que por favor la madre la lleve a un parque o una plaza para yo poder estar con mi hija los fines de semana”., ofrecimiento con el que estuvo de acuerdo la madre, quedando de acuerdo igualmente a que la vea los fines de semana pero bajo la supervisión de ella y solicita la apertura de una cuenta de ahorros para que sean depositados los bonos especiales.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el ofrecimiento realizado por el ciudadano JULIO CESAR ARIZA SANTAMARIA plenamente identificado en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio catorce (14) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de la niña , es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley: SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00), los cuales se cancelaran en alimentos (leche, pañales, frutas, verduras, compotas y otros), TERCERO: El padre comprara ropa dos veces al año y un estreno ya sea el del 24 de diciembre o el 31 de diciembre, CUARTO: Se establecen dos (02) bonos como fue ofrecido por el padres por la misma cantidad de la obligación de manutención una para el mes de diciembre para los gastos decembrinos y otro para el mes de septiembre cuando empiece a estudiar, QUINTO: En relación a los demás gastos en que incurra en la crianza de mi hija correran en un 50% por mi y otro 50% por la madre, SEXTO: El padre puede ver la niña los fines de semana. SEPTIMO: Dicha obligación se aumentara en un 20% anual conforme a la ley y de acuerdo a la capacidad del requerido.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los catorce (14) dias del mes de febrero de dos mil catorce. Años :203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
n la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana

LA SCRIA.
MARIA GUERRERO