REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2.290-2013
203° y 154º

PARTES:
SOLICITANTES: ALCIRA JUDITH LOZANO DE VILLAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.965.592, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil e ISMAEL DOMINGO VILLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.239.316, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 08 de agosto del 2.013, en virtud del cual los ciudadanos ALCIRA JUDITH LOZANO DE VILLAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.965.592, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil e ISMAEL DOMINGO VILLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.239.316, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DARIA DEL CARMEN VARELA CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.072.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.613, del mismo domicilio y civilmente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 31 de octubre de 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ALCIRA JUDITH LOZANO DE VILLAR e ISMAEL DOMINGO VILLAR, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 25 de octubre de 2013 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 30-10-2013, presentada por la abogado LAURA GALLANTY BERTAGGIA, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso:“ De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el No. 22902013 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Coloncito, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitada por los ciudadanos ALCIRA JUDITH LOZANO DE VILLAR e ISMAEL DOMINGO VILLAR, manifiesto a la Jueza, que por cuanto se observa que la cónyuge contrajo Matrimonio identificándose como ciudadana colombiana y esta solicitando su divorcio identificándose como ciudadana venezolana, a los fines de constatar su nueve identificación se hace necesario que consigne la gaceta correspondiente a su cédula de identidad como venezolana. Razón por la cual se requiere subsanar mediante la consignación de la Gaceta respectiva”. Así mismo en fecha 21 de enero de 2014, corre agregada diligencia presentada por la ciudadana Alcira Judith Lozano de Villar, debidamente asistido de la abogada Daria del carmen Varela Molina, mediante el cual consigna Gaceta y constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores correspondiente a la cédula de identidad de la ciudadana ALCIRA JUDITH LOZANO DE VILLAR. En fecha 24 de enero del presente año se dicta auto ordenando oficiar a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, remitiendo copias fotostáticas de la Gaceta y constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores correspondiente a la cédula de identidad de la ciudadana ALCIRA JUDITH LOZANO DE VILLAR. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copias fotostáticas de la cédula de identidad y del RIF de la ciudadana ALCIRA JUDITH LOZANO DE VILLAR, y copias fotostática de la cédula de identidad y RIF del ciudadano ISMAEL DOMINGO VILLAR, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas ASTIRID CAROLINA VILLAR LOZANO Y GENESIS VIVIANA VILLAR LOZANO, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 3,4, 5 y 6 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALCIRA JUDITH LOZANO DE VILLAR e ISMAEL DOMINGO VILLAR, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, signada con el número 82, del año 1.989 documento público que obran a los folios 9, 10 y 11 al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERCERA: Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALCIRA JUDITH LOZANO DE VILLAR e ISMAEL DOMINGO VILLAR, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, signada con el número 82, del año 1.989.
CUARTA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ALCIRA JUDITH LOZANO DE VILLAR e ISMAEL DOMINGO VILLAR, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALCIRA JUDITH LOZANO DE VILLAR e ISMAEL DOMINGO VILLAR, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, del año 1.989, según acta Nº 82. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon dos (02) hijas, quienes son mayores de edad, de nombre ASTRID CAROLINA VILLAR LOZANO Y GENESIS VIVIANA VILLAR LOZANO, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana.- Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/bc