REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: ANGIE DEL CARMEN PRADO CAPERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.420.912, domiciliada en: Urbanización El Centenario, calle 3, N° 2-9, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE CECILIO TORRES VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.587.697, con domicilio en: Urbanización Cafetal, calle principal, casa N° 15-81, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1461
En fecha 18 de Febrero de 2014, se presentaron los ciudadanos: ANGIE DEL CARMEN PRADO CAPERA y JOSE CECILIO TORRES VIVAS, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo: Se fija la Obligación de Manutención en beneficio dos (02) niños, por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES para un total de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes en el cuenta que será asignada por este tribunal. Se deja constancia que el obligado cancelo la cuota correspondiente al mes de Febrero del presente año. Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: ANGIE DEL CARMEN PRADO CAPERA y JOSE CECILIO TORRES VIVAS, de fecha 18 de Febrero de 2014 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1461 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención en beneficio dos (02) niños, por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES para un total de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes en el cuenta que será asignada por este tribunal. Se deja constancia que el obligado cancelo la cuota correspondiente al mes de Febrero del presente año.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de: vestido calzado, útiles personales y regalo para su hija y la madre se compromete a la compra de: vestido calzado, útiles personales y regalo para su hijo
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado
QUINTO: Líbrese boleta al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Dos mil Catorce (2014).-.
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA
JESUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1461.
El secretario
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