REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: DARKIS YURIMAR MONSALVE DE LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.661.327, domiciliada en: Calle 3, Barrio Libertador, final de la calle 9, casa N° 2, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.999.510, con domicilio en: Quebradita, calle 13, casa N° A-68, Sector Teo Camargo, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1339

En fecha 11 de Diciembre del 2012, se presentaron los ciudadanos: DARKIS YURIMAR MONSALVE DE LOPEZ y EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba, a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado en dos cuotas, los quince y treinta de cada mes, en el cuenta asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres deberán cubrir los gastos de vestido, regalo y útiles personales de sus hijos, de manera compartida, es decir en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.

Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: DARKIS YURIMAR MONSALVE DE LOPEZ y EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, de fecha 11 de Diciembre de 2012 y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado en dos cuotas, los quince y treinta de cada mes, en el cuenta asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres deberán cubrir los gastos de vestido, regalo y útiles personales de sus hijos, de manera compartida, es decir en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico y remítase con oficio copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diecisiete (17) días del mes de DICIEMBRE del Dos mil doce (2012).-.


ABG. HUMBERTO RANGEL
JUEZ TEMPORAL



ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO