REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANDREINA MARTINEZ CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.625.452, residenciada en la carrera 0, entre calles 13 y 14, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Teléfono celular N° 0416-8087046.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO ARGENIS SÁNCHEZ PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.125.112, residenciado en el Sector Buenos Aires, calle principal, casa N° 0-53 Municipio Córdoba, Estado Táchira. Teléfono Celular N° 0416-3700454.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1462
En fecha 19 de Febrero de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 018-02-14-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos ANDREINA MARTINEZ CONTRERAS, y ANTONIO ARGENIS SÁNCHEZ PEREZ, Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de su hijo: SÁNCHEZ MARTINEZ, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en MIL se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre: ANDREINA MARTINEZ CONTRERAS, los demás gastos correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional de la siguiente manera: en el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y el padre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio; Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ANDREINA MARTINEZ CONTRERAS, y ANTONIO ARGENIS SÁNCHEZ PEREZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1462; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.O00,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y el padre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por el niño.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AIDALIA IGLESIAS D.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
AMID/ms.-
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