REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
SOLICITANTE: YOHANA DANIELA BELANDRIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.456.214, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10564-14
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA DANIELA BELANDRIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.456.214, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de casa para habitación compuesta de una habitación principal con baño, dos habitaciones sencillas, un porche, un garaje, un área de servicios con baño, una sala, una cocina con sus paredones de ladrillo en obra limpia y planchones de cemento, un comedor, un pasillo, un solar en la parte posterior, paredes de la vivienda, en bloque de cemento frisadas y pintadas, paredes de delimitación perimetral completas en los lados este, sur y oeste, pared de delimitación perimetral en el lado norte de 21,17 metros de longitud, piso de terracota en la parte interior de la casa y de cemento rustico en el porche, en el garaje y en el área de servicios, techo de acerolit en la mayor parte de la vivienda y de zinc en una de las habitaciones y en el área de servicios, un portón metálico en la pared trasera, puertas y ventanas de metal, instalaciones eléctricas instalaciones sanitarias, instalaciones hidráulicas y demás anexidades, todo sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la calle principal del sector la Ahumada, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (336,19) metros cuadrados y un área de construcción de (219,94) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 32,09 metros, predios con bienhechurías que son o fueron de Manuel Molero; SUR: Mide 32,85 metros, predios con bienhechurías que son o fueron de Elio Moncada; ESTE: Mide 10,30 metros, predios con la calle principal sector la ahumada, que es su frente; y OESTE: Mide 10,43 metros, predios con calle 1; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs.200.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.
En fecha 20 de enero de 2014, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 29 de enero de 2014, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos BALAGUERA PABON BELKYS OMAIRA y CAICEDO DE ROJAS FLOR DE MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-17.690.746 y V-9.462.483, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BALAGUERA PABON BELKYS OMAIRA y CAICEDO DE ROJAS FLOR DE MARIA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos YOHANA DANIELA BELANDRIA CHACON y RICHARD JESÚS VERA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.456.214 y V-12.847.590.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los cuatro (04) días del mes de febrero el año dos mil catorce. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
El Srio.,
Sol. 10564-14
ARA/pgam
|