REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: ANGELA MARIA VERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.384.903, de este domicilio, asistida del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 10.579-14.-

Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana: ANGELA MARIA VERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.384.903, de este domicilio, asistida del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744, en fecha 30 de Enero de 2014, siendo admitido por este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2014, acordándose evacuar las testimoniales una vez sean presentados al Tribunal, procedimiento necesarias para resolver la solicitud.

En fecha 04 de Febrero de 2014, la parte actora presenta a los ciudadanas: MARIA ELEUTERIA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.895.930; JULIA ISABEL NIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.006.412; JESSICA CAROLINA NIETO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.182.387 y ROMY EDITHA CABEZA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.232.733, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos: MARIA ELEUTERIA NIETO, JULIA ISABEL NIETO RANGEL, JESSICA CAROLINA NIETO NIETO, y ROMY EDITHA CABEZA NIETO, ya identificados; asimismo consta al expediente:
• Copia certificada del acta de defunción Nº 237 de fecha 26 de Diciembre de 2012, perteneciente al fallecido: CIRILO VERA QUIÑONES, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira;
• Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 167 de fecha 28 de Diciembre de 1996;
• Partida de Nacimiento N° 2401, de fecha 27 de Junio de 1961, perteneciente a JOSE RODRIGO VERA CONTRERAS, junto con Certificación de Datos emitida por el CNE.
• Tarjeta de Datos Filiatorios emitidos emitida por el SAIME, Caracas, a nombre de CESAR NELSON VERA CONTRERAS, donde certifican que esta registrado según Partida de Nacimiento N° 1914 del año 1963, expedida por la primera autoridad de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Capital;
• Tarjeta de Datos Filiatorios emitidos emitida por el SAIME, Caracas, a nombre de GERMAN HILARIO VERA CONTRERAS, donde certifican que esta registrado según Partida de Nacimiento N° 224 del año 1965, expedida por la primera autoridad civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Capital;
• Partida de Nacimiento certificada N° 352, de fecha 05 de Febrero de 1968, perteneciente a CIRO ALFONZO VERA CONTRERAS.
• Partida de Nacimiento N° 971, de fecha 10 de Mayo de 1970, perteneciente a HECTOR ADOLFO VERA CONTRERAS, junto con Certificación de Datos emitida por el CNE.
• Partida de Nacimiento Certificada N° 1.821, de fecha 14 de Octubre de 1971, perteneciente a ANGELA MARIA VERA CONTRERAS
• Copias de las cedulas de identidad Nros V-5.975.692; V-6.368.547; V-6.903.261; V-6.868.606; V-9.416.031; V-10.384.903; V-1.540.847 Y V- 1.540.853 perteneciente a los ciudadanos: JOSE RODRIGO VERA CONTRERAS, CESAR NELSON VERA CONTRERAS, GERMAN HILARIO VERA CONTRERAS, CIRO ALFONZO VERA CONTRERAS, HECTOR ADOLFO VERA CONTRERAS, ANGELA MARIA VERA CONTRERAS, CIRILO VERA QUIÑONEZ y MARIA ISABELINA CONTRERAS DURAN, respectivamente.
Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los ciudadanos: JOSE RODRIGO VERA CONTRERAS, CESAR NELSON VERA CONTRERAS, GERMAN HILARIO VERA CONTRERAS, CIRO ALFONZO VERA CONTRERAS, HECTOR ADOLFO VERA CONTRERAS, ANGELA MARIA VERA CONTRERAS, y MARIA ISABELINA CONTRERAS DURAN, como únicos universales herederos, del causante CIRILO VERA QUIÑONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.540.847. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos: JOSE RODRIGO VERA CONTRERAS, CESAR NELSON VERA CONTRERAS, GERMAN HILARIO VERA CONTRERAS, CIRO ALFONZO VERA CONTRERAS, HECTOR ADOLFO VERA CONTRERAS, ANGELA MARIA VERA CONTRERAS, y MARIA ISABELINA CONTRERAS DURAN; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ya identificado, quien falleció a consecuencia de: CARCINOMA ESÓFAGO, PANCRATITIS, según certificado de Dra. LILIA TORRES, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. --------------------------------------------------------------------
Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil catorce.
El Srio.,

Sol. 10.579-14.
ARA/JCCG/dcmt.-