REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 184– 14 –1888

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Alvis Roa de Suescun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.873.500.


ABOGADA ASISTENTE: Mayle Carolina Molina Rujano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.121.844, con el inpreabogado bajo el N° 104.661

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio

Solicitud Número: 184 – 13

Fecha de entrada: 17 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de diciembre de 2013, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: ALVIS ROA de SUESCUN, por rectificación de acta de matrimonio.
En fecha 17 de diciembre de 2013, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 22 de enero de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié.

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: ALVIS ROA de SUESCUN, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 773 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, y en consecuencia observa: Que los referidos ciudadanos intentaron ante este Tribunal la rectificación de su acta de matrimonio, la cual corre inserta en los libros de reposan en el Registro Civil, del Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 17, correspondiente a la fecha 04 de abril de 1.991, el error denunciado consiste en que omitieron sus números de cédulas de identidad de los ciudadanos GABRIEL SUESCUN y la de la ciudadana: ALVIS ROA de SUESCUN, del libro que reposa en el Civil, del Municipio Libertador del Estado Táchira, no se escribió los números de cédulas de los contrayentes por tanto se pide que se rectifique y se escriban los números de cédulas que son los siguientes la del ciudadano GABRIEL SUESCUN, V.-9.232.867 y la de la ciudadana ALVIS ROA DE SUESCUN , V.-10.873.500, consignó en la solicitud, copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nro. 17, de fecha 04 de abril de 1.991, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales
De las actas del presente expediente especialmente del acta de matrimonio Nro. 17, que corre inserta en el presente expediente, se desprende que efectivamente al momento de identificar los contrayentes no se escribió los números de cédulas de lo mismos, no obstante en la misma acta se lee: “…compareció el prenombrado contrayente de veintinueve años de edad, soltero perforador, venezolano con partida de nacimiento N° 271, natural del Municipio Córdoba Distrito San Cristóbal y domiciliado en el Caserío Guaimaral de esta jurisdicción hijo natural de Olinda Suescun, y compareció también la prenombrada contrayente de veinticuatro años de edad, soltera de oficios del hogar, venezolana, con partida de nacimiento N° 239, natural del Municipio Pregonero y con domicilio al contrayente hija legitima de: Etanisloa Roa y de: Teresa Soto, que al momento de contraer matrimonio no se escribió los números de cédulas de los contrayentes.
Por las razones señaladas, esta juzgadora comparte el criterio que éste sostiene, por considerarlo ajustado a derecho, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida del Acta de Matrimonio y en consecuencia la inserción de los números de cedulas de identidad de los contrayentes cuyos números de cedula son: los siguientes la del ciudadano GABRIEL SUESCUN, V.-9.232.867 y la de la ciudadana ALVIS ROA DE SUESCUN , V.-10.873.500, quedando así rectificada la misma en relación a los números de cedulas de los contrayente del acta de matrimonio N° 17 de fecha 04 de abril de 1991. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio libertador del Estado Táchira, con sede en abejales y al Registrador Principal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Archívese en este Tribunal para su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Táchira.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abg.Luis Alfonso Sánchez Pérez