REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1868-14-1890.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sandra Jakelin Velasco Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.565.170.

DIRECCIÓN: Barrio La Esperanza, carrera 14, parcela N° 13, detrás de la Nestlé, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Angelmiro Jimenez Barón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14.872.461.

DIRECCIÓN: Licorería Extreme, vía La Morita, calle 1, el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1.868 – 13

Fecha de Entrada: 30 de septiembre del 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de septiembre del 2013, comparece la ciudadana Sandra Jakelin Velasco Castellanos, quien mediante diligencia demanda por obligación de manutención al ciudadano Angelmiro Jimenez Barón.
En fecha 30 de septiembre del 2013, se admite la demanda, se acuerda la citación del demandado Angelmiro Jimenez Barón y la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 30 de septiembre del 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 30 de septiembre del 2013, se libró boleta de citación al ciudadano Angelmiro Jimenez Barón.
En fecha 30 de septiembre del 2013, se libra oficio N° 1534, al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 01 de noviembre del 2013, consignó el alguacil boleta de notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 31 de enero del 2014, consigno el alguacil boleta de citación librada y practicada al ciudadano Angelmiro Jimenez Barón.
En fecha 05 de febrero del 2014, se declaró desierto el acto conciliatorio.
En fecha 11 de febrero del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Sandra Jakelin Velasco Castellanos y Angelmiro Jimenez Barón, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación de la obligación de manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “el obligado Angelmiro Jimenez Barón ofrece como fijación de la obligación de manutención la cantidad de un mil quinientos bolívares mensuales, y para el mes de agosto se compromete a comprarle los uniformes y la madre los útiles escolares a sus hijos, en diciembre se compromete a cubrir la totalidad de gastos de fin de año, y además se compromete a cubrir el 50%de gastos médico y medicinas, pide se de apertura a una cuenta de ahorro en el banco bicentenario para el cumplimiento de lo aquí ofrecido, mediante depósitos bancarios… presente la demandante Sandra Jakelin Velasco Castellanos, manifestó su aceptación al ofrecimiento planteado por el obligado ciudadano Angelmiro Jimenez Barón, padre de sus hijos”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 11 de febrero del 2014, se celebró acto conciliatorio entre los ciudadanos Sandra Jakelin Velasco Castellanos y Angelmiro Jimenez Barón, conviniendo las partes en la fijación de una cuota mensual por obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Líbrese oficio al banco bicentenario, agencia Abejales, solicitando la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Sandra Jakelin Velasco castellanos, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.170, y una vez conste en autos la misma líbrese notificación al ciudadano Angelmiro Jimenez Barón, mediante la cual se le informe los datos de la cuenta que se apertura para el cumplimiento de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes febrero del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez