REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1965 – 14 – 1893.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Mayra Fernanda Gutierrez Prada, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-26.955.230.
DIRECCIÓN: Km. 8, sector Santa María de la Paz, vía El Pabellón, Municipio Fernández Feo
DEMANDADO: Daniel Alejandro Méndez García, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° V-17.219.527, domiciliado en sector
DIRECCIÓN: el cerro, carrera 3 N° 1-118, El Piñal, Municipio Fernández Feo
BENEFICIARIOS: la niña S.D.
MOTIVO: Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1965 – 14.
FECHA DE ENTRADA. 18 de febrero de 2014.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de febrero del 2014, se recibió oficio Nº 046/13-14, de fecha 10 de febrero del 2014, procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Estado Táchira, con el cual remiten expediente administrativo N° 041/13-14, por Fijación de Obligación de la Manutención a favor de la niña S.D., convenida entre los ciudadanos Mayra Fernanda Gutierrez Prada, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-26.955.230, y Daniel Alejandro Méndez García, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° V-17.219.527, quienes en presencia de la Defensora Educativa establecieron la Obligación de la Manutención, mediante el cual el ciudadano Daniel Alejandro Méndez García, se compromete en aportar mensualmente la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F.1.000,oo), y cancelará el 50% de los gastos médicos, medicinas, escolares, calzado entre otros que requiera la niña S.D.
En fecha 18 de febrero del 2014, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda por Fijación de Obligación de Manutención convenida, procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Estado Táchira; se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, así como la homologación del acta convenio suscrita por las partes.
En fecha 18 de febrero del 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, notificado la admisión de la demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fijación de obligación de manutención suscrita entre las partes Mayra Fernanda Gutierrez Prada y Daniel Alejandro Méndez García, inserta al vuelto del folio trece, por ante por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Estado Táchira, de fecha 31 de enero del 2014; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del de febrero del dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario.
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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