REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem.1904-14-1.898
DEMANDANTE: Ingrid Karoly Moncada Pernia, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.631.129, con el carácter de madre del niño: D.G.C.M..
DIRECCIÓN: residenciada en la Carrera 9, entre calles 3 y 4 Buenos Aire, casa sin número Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADO: Deimar José Colmenares Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-17.677.492, con el carácter de padre del niño: D.G.C.M..
DIRECCIÓN: Actualmente labora para la empresa Corpoelec, Sub –Estación la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención
Causa Nro. 1904--13
Fecha de Entrada: 05 de noviembre de 2013.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 31 de octubre de 2013, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: INGRID KAROLY MONCADA PERNIA.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: DEIMAR JOSE COLMENARES ESCALONA, a los fines de celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención a favor del niño: D.G.C.M., en contra el ciudadano: DEIMAR JOSE COLMENARES ESCALONA.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se libro boleta notificación al fiscal Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Estado, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se libro oficio al jefe de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC, oficina Principal, ubicada en la Avenida Libertador San Cristóbal Estado Táchira, solicitando el salario devengado por el ciudadano; DEIMAR JOSE COLMENARES ESCALONA.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se libro oficio al jefe de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC, oficina Principal, ubicada en la Avenida Libertador San Cristóbal Estado Táchira, a fin de remitirle original y copia de la partida de nacimiento al niño: D.G.C.M., de que sea incluido como carga familiar del trabajador; DEIMAR JOSE COLMENARES ESCALONA, en la póliza de seguro de la empresa.
En fecha 09 de diciembre de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librado al ciudadano: DEIMAR JOSE COLMENARES ESCALONA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 13 de diciembre de 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada, para celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: INDRID KAROLAY MONCADA PERNIA, y DEIMAR JOSE COLMENARES EASCALONA, parte demandante y demandado plenamente identificado en autos, con la finalidad de fijar la obligación de manutención en la presente causa a favor del niño: D.G.C.M., se anunció a la puerta del tribunal, se declara legalmente desierto el acto, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 08 de enero de 2014, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en constancia de quedar legalmente notificado
En fecha 10 de enero de 2014, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 16 de enero de 2014, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Juzgado se apertura el lapso para dictar sentencia, y por cuanto no se ha recibido respuesta del oficio 5820-1967, de fecha 05 de noviembre de 2013, se acuerda ratificar el contenido del mismo a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC.
En fecha 17 de enero de 2014, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Corporación Eléctrica Nacional de Corpoelec San Cristóbal, a fin de ratificar con carácter urgente el contenido del oficio 5820-1967, de fecha 05 de noviembre de 2013.
En fecha 27 de enero de 2014, por auto del Tribunal, vence el lapso para dictar sentencia en la presente causa, sin constar en autos el ingreso mensual que percibe el demandado DEIMAR JOSE COLMENARES ESCALONA, requisito indispensable conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, se acuerda diferir el lapso correspondiente.
En fecha 17 de febrero de 2014, por auto del Tribunal, se acuerda ratificar el contenido de los oficio 5820-1767; 5820-060; de fechas 05 de noviembre de 2013, y 17 de enero de 2014, dirigidos al Director de Recursos Humanos de la Corporación Eléctrica Nacional de Corpoelec San Cristóbal, Estado Táchira
En fecha 17 de febrero de 2014, Se recibió comunicación de la Empresa Corpoelec, San Cristóbal Estado Táchira.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana INGRID KAROLY MONCADA PERNIA, en su condición de madre del niño: D.G.C.M., contra el ciudadano DEIMAR JOSE COLMENARES ESCALONA
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano DEIMAR JOSE COLMENARES ESCALONA identificado en autos, para con su hijo: el niño: D.G.C.M. tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 55, anexa al expediente en el folio tres (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con su hijo.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica desobligado”
En consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por cuanto el obligado ciudadano DEIMAR JOSE COLMENARES ESCALONA, mediante la comunicación de la empresa Corpoelec San Cristóbal del Estado Táchira, demuestra que tiene un ingreso de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.4696,40), capacidad económica para cubrir las necesidades para su hijo ante mencionado, y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, a favor del niño: D.G.C.M., en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana INGRID KAROLY MONCADA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.631.129, contra el ciudadano: DEIMAR JOSE COLMENARES ESCALONA , a favor del niño: DAYNER GABRIL COLMENARES MONCADA y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800,oo) mensuales.
SEGUNDO:.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO.: Notifíquese a las partes de la presente decisión
SEPTIMO: una vez quede definitivamente firme la sentencia se insta a la parte demandante ciudadana: INGRID KAROLY MONCADA PERNIA comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuyo beneficiario es el niño: D.G.C.M., y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda Notificar a la empresa CORPOELEC, los fines de que realicen el respectivo deposito
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce. 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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