REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1939-14-1897.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Isaías Contreras Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.366.918.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires, casa N° 2-2, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.

DEMANDADA: Rina Esther Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14.551.432.

DIRECCIÓN: La Costa, casa de platabanda al lado de Fren, Abejales, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1939 – 14.

Fecha de Entrada: 08 de enero del 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 19 de febrero del 2014, comparece el ciudadano Isaías Contreras Duran, quien mediante diligencia demanda la fijación de una cuota por obligación de manutención a favor de hermanos Contreras Medina. Solicita la citación de la ciudadana Rina Esther Medina, madre de los beneficiarios.
En fecha 08 de enero del 2014, se admite la demanda, se acuerda la citación de la ciudadana Rina Esther Medina y la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 08 de enero del 2014, se libró boleta de citación a la ciudadana Rina Esther Medina.
En fecha 08 de enero del 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 08 de enero del 2014, se libra oficio N° 07, al Director de Talento Humano de la Zona Educativa Táchira.
En fecha 17 de enero del 2014, consignó el alguacil boleta de notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 05 de febrero del 2014, consigno el alguacil boleta de citación librada y practicada a la ciudadana Rina Esther Medina.
En fecha 10 de febrero del 2014, se declaró desierto el acto conciliatorio.
En fecha 17 de febrero del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Isaías Contreras Duran y Rina Esther Medina, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la obligación de manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO el ciudadano Isaías Contreras Duran cubrirá todos los gastos por obligación de manutención requeridos por sus hijos Hermanos Contreras, y SEGUNDO la ciudadana Rina Esther Medina cubrirá todos los gastos de obligación de manutención requeridos por sus hijos Hermanos Contreras”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 17 de febrero del 2014, comparecieron voluntariamente las partes y se celebró acto conciliatorio entre los ciudadanos Isaías Contreras Duran y Rina Esther Medina, conviniendo las partes en la obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes febrero del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez