REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.200 – 14 – 1.900

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yrene María Arias Rovallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.857.990, actuando con el carácter de madre de: NAILIUW AIRAM MORALEZ ARIAS.

DIRECCIÓN: Avenida Alberto Adriani con calle Bolívar, barrio 27 de febrero, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Wiulian Francisco Moralez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.495.665, con el carácter de padre de: NAILIUW AIRAM MORALEZ ARIAS.

DIRECCIÓN: Avenida Alberto Adriani con calle Pichincha, barrio 27 de febrero, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.200 – 10

Fecha de Entrada: 17 de junio de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de enero de 2014, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: YRENE MARÍA ARIAS ROVALLO, mediante la cual solicita aumento de la obligación de manutención, para: NAILIUW AIRAM MORALEZ ARIAS.
En fecha 17 de enero de 2014, por auto del Tribunal se admite la solicitud de aumento de la obligación de manutención solicitada por la demandante, ciudadana: YRENE MARIA ARIAS ROVALLO, para: NAILIUW AIRAM MORALEZ ARIAS, se acuerda citar al obligado, ciudadano: WIULIAN FRANCISCO MORALEZ, para el acto conciliatorio de aumento.
En fecha 03 de febrero de 2014, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: WIULIAN FRANCISCO MORALEZ, sin lograr entregarla.
En fecha 16 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos: YRENE MARÍA ARIAS ROVALLO y WIULIAN FRANCISCO MORALEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Ofrezco como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, para el mes de agosto de cada año, me comprometo a comprar la totalidad de los uniformes escolares, y para el mes de diciembre de cada año me comprometo a comprar los estrenos del 24 de diciembre y cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas. El monto de la obligación de manutención que se me continúe descontando por nómina”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención, y me comprometo a comprar los útiles escolares y el estreno del 31 de diciembre de cada año”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 19 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos: YRENE MARÍA ARIAS ROVALLO y WIULIAN FRANCISCO MORALEZ; quienes convinieron en la forma de aumento de la obligación de manutención, para: NAILIUW AIRAM MORALEZ ARIAS, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 19 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al Jefe de Talento Humano de la Zona Educativa del Estado Táchira, para que le sea retenida la cantidad de dinero acordada y depositada en la cuenta bancaria Nro. 0175 – 0205 – 19 – 0060392777, del banco bicentenario.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes febrero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez