REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 433 – 14 – 1.899

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Marleny Carreño Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.505.866, con el carácter de madre de la adolescente: J.S. y C.J.G.C..

DIRECCIÓN: San Lorenzo, calle principal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús María García Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.206.466, con el carácter de padre de la adolescente: J.S. y C.J.G.C..

DIRECCIÓN: Trabaja en el supermercado éxito, calle 3, entre carreras 6 y 7, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de manutención.
Fecha de entrada: 19 de junio de 2002
Causa Número: 433 – 02.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de abril de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, solicita sea aumentada la obligación de manutención a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año.
En fecha 18 de abril de 2013, se acordó la citación del obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 18 de abril de 2013, se libró comisión a los fines de logra la citación del obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 11 de noviembre de 2013, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, informa la dirección donde puede ser citado el obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO.
En fecha 13 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se acordó la citación del obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 09 de diciembre de 2013, mediante diligencia estampada por el obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, se da por citado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención. Asimismo solicita que se notifique a la demandante, ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, para que consigne constancia de estudio de sus hijas: J.S. y C.J.G.C., en virtud que han cumplido su mayoridad.
En fecha 09 de diciembre de 2013, por auto del Tribunal se declara legalmente citado el obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, para el acto conciliatorio, en virtud que en fecha 09 de diciembre de 2013, estampó diligencia en el expediente.
En fecha 13 de diciembre de 2013, por auto del Tribunal se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 10 de enero de 2014, se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas.
En fecha 16 de enero de 2014, por auto del tribunal se declara legalmente vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 27 de enero de 2014, por auto del Tribunal se acuerda diferir el lapso para dictar sentencia en virtud que no consta en autos la capacidad económica del obligado.
En fecha 10 de febrero de 2014, mediante diligencia estampada por el obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, consignado dictamen de pensión por invalidez permanente donde se informa que percibirá una pensión de por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.696.00).
En fecha 14 de febrero de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil, consigna boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, sin haber logrado practicarlas.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, contra el ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, a favor de: J.S. y C.J.G.C..
Alega la solicitante ser la madre de: JESSYMAR SIMARAY, y CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO y que las mismas son hijas del ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, que solicita al Tribunal se aumente el monto de la obligación de manutención a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y de fin de año.
Citado formalmente el demandado, al consignar el escrito en fecha 09 de diciembre de 2013, (folio 91), no compareció ninguna de las partes el día y hora fijado para el acto conciliatorio.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para sus hijas se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado trabaja como funcionario policial, es decir que cuenta con un trabajo estable, de donde se desprende que tiene capacidad económica para aumentar la obligación de manutención, asimismo de la diligencia de ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención hecha por el obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, es concluyente que puede cancelar una cuota de obligación de manutención superior a la actual, y así se decide:
Ahora bien, alega el obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, que sus hijas: J.S. y C.J.G.C., han cumplido la mayoridad, a tal efecto de las actas de nacimiento se observa: PRIMERO: Acta de nacimiento Nro. 1.037, correspondiente a: JESSYNAR SIMARAY GARCÍA CARREÑO, se desprende que nació en fecha 20 de octubre de 1.992, por lo tanto para la presente fecha tiene veintiún (21) años, cuatro (4) meses un (1) día, es decir; que ya alcanzó la mayoridad. SEGUNDO: Acta de nacimiento Nro. 137, perteneciente a: CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO, se desprende que nació en fecha 01 de enero de 1996, por lo tanto para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, un (1) mes veinte (20) días, es decir; que ya alcanzó la mayoridad. De lo anterior se desprende que las beneficiarias a los efectos de continuar desfrutando de la obligación de manutención deben encontrarse dentro de las excepción señalada en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud este Tribunal considera que a los efectos de pronunciarse sobre la extensión del tiempo en que las beneficiarias puedan continuar disfrutando de la obligación de manutención deberán consignar ante este Tribunal dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su notificación, copia certificada de las notas, horario de clase y constancia de estudio. Y así se decide.
A los fines de garantizar el derecho que tienen las beneficiarias de disfrutar de la obligación de manutención en el caso de estar dentro de la excepción antes señalada, este Tribunal considera que hasta tanto no se resuelva sobre la extensión del beneficio de la obligación de manutención las ciudadanas: J.S. y C.J.G.C., deberán continuar siendo beneficiarias de la obligación de manutención. Y así se declara.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de manutención presentada por la ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.505.866, para sus hijas: JESSYMAR SIMARAY, y CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de De manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de manutención, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, y la demandante, ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, haya consignado los recados exigidos para la extensión del beneficio de la obligación de manutención, líbrese oficio a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, para que sea descontado directamente de la pensión de invalidez permanente, el nuevo monto de la obligación de manutención y sea depositado en la cuenta Bancaria Nro. 0175 – 0036 – 86 – 0010084996 del banco bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez