REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 185 – 14 – 1.882
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Jesús Emiro Rujano Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.012.266, debidamente asistido para por el abogado: PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.741.657, con inpreabogado Nro. 180.786.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitud Número: 185 – 13
Fecha de entrada: 17 de diciembre de 2013.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibió solicitud presentada por el ciudadano: JESÚS EMIRO RUJANO MORENO, por rectificación de su partida de nacimiento.
En fecha 17 de diciembre de 2013, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 17 de enero de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: JESÚS EMIRO RUJANO MORENO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.012.266, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que el ciudadano: JESÚS EMIRO RUJANO MORENO, intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil, que reposan en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 272, correspondiente a la fecha 12 de marzo de 1.966, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, de los libro que reposa en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira, se escribió como nombre de la progenitora MARÍA DOLORES MORENO, cuando lo correcto es: ANA DOLORES MORENO, y para sus efectos probatorios, el ciudadano: JESÚS EMIRO RUJANO MORENO, consignó en la solicitud, copia de la cédula de identidad de la ciudadana: ANA DOLORES MORENO de RUJANO, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento Nro. 272, de fecha 12 de marzo de 1.966, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales. Copia fotostática simple del la partida de nacimiento Nro. 272, de fecha 12 de abril de 1.966, expedida por el registro Principal del Estado Táchira, respectivamente. Igualmente consignó copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nro. 159, de fecha 10 de marzo de 1.972, correspondiente: JAIME, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente que el nombre de la madre del ciudadano: JESÚS EMIRO RUJANO MORENO, es de ANA DOLORES MORENO. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia el nombre de la madre del ciudadano: JESÚS EMIRO RUJANO MORENO, es ANA DOLORES MORENO, y no MARÍA DOLORES MORENO, como aparece en la partidas de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación al nombre de la madre del ciudadano: JESÚS EMIRO RUJANO MORENO. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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