REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 09-14-1885.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Miguel Hildemaro Castro Hernández, venezolano, soltero, mayor de edad, identificado con cédula N° 19.050.247.
ABOGADO ASISTENTE: Rosendo Moncada Agelviz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.448.148, con inpreabogado Nro. 105.031.
MOTIVO: Rectificación de Partidas de Nacimiento.
Solicitud Número: 09-14
Fecha de entrada: 30 de enero del 2014
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de enero del 2014, se recibió en un folio escrito por solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento presentada por el ciudadano: Miguel Hildemaro Castro Hernández, asistido por el Abogado Rosendo Moncada Agelviz, junto con anexos en ocho folios.
En fecha 30 de enero del 2014, por auto del Tribunal se admite la solicitud y se acordó resolver por auto separado la rectificación solicitada, una vez analizados los anexos presentados.
CAPÍTULO III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Analizados los recaudos y/o pruebas presentadas por el solicitante Miguel Hildemaro Castro Hernández, este Tribunal pasa a examinar las mismas, a tal efecto:
Primero: Este Tribunal observa que se anexa a los autos copia de cédula de identidad N° V-9.363.730, correspondiente al ciudadano Hildemaro Castro Pérez, siendo el mismo que aparece como presentante de c según acta de nacimiento N° 224 de fecha 10 de agosto de 1990, expedida por la oficina de Registro Principal del Estado Táchira; a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento que demuestra la ascendencia del solicitante Miguel Hildemaro Castro Hernández y así se establece.
Segundo: Este Tribunal observa que se anexa a los autos copia de cédula de identidad N° V-8.185.916, correspondiente a la ciudadana Elkys Yalennis Hernández Machado, siendo la misma que aparece como progenitora de Miguel Hildemaro según acta de nacimiento N° 224 de fecha 10 de agosto de 1990, expedida por la oficina de Registro Principal del Estado Táchira; a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento que demuestra la ascendencia del solicitante Miguel Hildemaro Castro Hernández y así se establece y así se establece.
Tercero: se observa también que a los autos se anexa acta de nacimiento N° 224 de fecha 10 de agosto de 1990, expedida por la oficina de Registro Principal del Estado Táchira; a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento que demuestra la descendencia de los ciudadanos Hildemaro Castro Pérez y Elkys Yalennis Hernández Machado, y así se establece.
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN
La solicitud presentada por el ciudadano Miguel Hildemaro Castro Hernández, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.050.247, se admite por no ser contraria a las disposiciones legales. El Tribunal conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partidas de Nacimiento, y en consecuencia observa PRIMERO Que el referido ciudadano Miguel Hildemaro Castro Hernández intenta ente este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 224 de fecha 10 de agosto de 1990, la cual presenta los siguientes errores denunciados “1°) en su renglón 6, se lee “Hidelmaro”, siendo lo correcto “Hildemaro”. 2°) en su renglón 14, al momento de trascribir el nombre del presentado Miguel Hildemaro, se sobre escribió “Hildemaro”, debiendo mantenerse el nombre “Hildemaro”, siendo este el nombre correcto del presentado. 3°) en sus renglones 15 y 16, se lee lo siguiente: “…Elkys Yalennis Hernández…”, siendo lo correcto “…Elkys Yalennis Hernández Machado…” y como prueba de ello presentó copia de la cédula de identidad de la madre del presentado Miguel Hildemaro.
Probado como ha sido lo alegado y vista las omisiones y errores denunciados, cumplido el procedimiento, se procede a resolverlo.
CAPÍTULO IV
SENTENCIA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia
PRIMERO: se rectifica la partida de nacimiento la cual corre inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 224 de fecha 10 de agosto de 1990, Miguel Hildemaro; en lo que respecta a:
1°) en su renglón 6, se lee “Hidelmaro”, siendo lo correcto “Hildemaro”.
2°) en su renglón 14, al momento de trascribir el nombre del presentado Miguel Hildemaro, se sobre escribió “Hildemaro”, debiendo mantenerse el nombre “Hildemaro”, siendo este el nombre correcto del presentado.
3°) en sus renglones 15 y 16, se lee lo siguiente: “…Elkys Yalennis Hernández…”, siendo lo correcto “…Elkys Yalennis Hernández Machado…”, quedando así rectificadas las partidas de nacimiento correspondientes a Miguel Hildemaro Castro Hernández. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme a los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos y se inserte la correspondiente nota marginal de rectificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cinco días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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