REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nº 1.507 – 14 – 1.884
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandantes: Segundo Tito Arenas Lizarazo y Luz Marina Viloria Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.057.873 y V- 19.599.435, respectivamente.
Abogada asistente: Mayle Carolina Molina Rujano, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.121.844, con inpreabogado Nro. 104.661.
Domicilio Procesal: Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira.
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
Causa Nro. 1.507 – 12
Fecha de Entrada: 02 de marzo de 2012
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda de Separación de Cuerpo, mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2012, por los ciudadanos: SEGUNDO TITO ARENAS LIZARAZO y LUZ MARINA VILORIA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.057.873 y V- 19.599.435, respectivamente, asistidos por la abogada: MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 15.121.844, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 104.661. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 11 de marzo de 2011, ante el Registrador Civil de la Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta al folio tres y su vuelto; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en la calle 1, casa sin número, Sector La Polar, Puerto Nuevo, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira. Señalando solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento la separación de cuerpos y de bienes. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarada la separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 02 de marzo de 2012, se admitió y se le dio entrada a la demanda, que por Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, incoaron los ciudadanos: SEGUNDO TITO ARENAS LIZARAZO y LUZ MARINA VILORIA SALCEDO, debidamente asistidos por la abogada: MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO. Decretando la separación de cuerpos, solicitada.
En fecha 03 de octubre de 2013, mediante escrito presentado por los ciudadanos: SEGUNDO TITO ARENAS LIZARAZO y LUZ MARINA VILORIA SALCEDO, debidamente asistidos por la abogada: MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, solicitan la conversión de cuerpos por mutuo consentimiento, en divorcio.
En fecha 21 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se admite la solicitud de conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: SEGUNDO TITO ARENAS LIZARAZO y LUZ MARINA VILORIA SALCEDO, debidamente asistidos por la abogada: MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se libra boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, participando la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
En fecha 17 de enero de 2014, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 19 de diciembre de 2013, quedando legalmente notificado.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número setenta y cinco (75) celebrado entre los ciudadanos: SEGUNDO TITO ARENAS LIZARAZO y LUZ MARINA VILORIA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.057.873 y V- 19.599.435, respectivamente, en fecha 11 de marzo de 2011, ante el Registrador Civil de la Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185 del Código Civil el cual en su encabezado establece: “… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de un año desde que este Tribunal decretara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los esposos: SEGUNDO TITO ARENAS LIZARAZO y LUZ MARINA VILORIA SALCEDO, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: SEGUNDO TITO ARENAS LIZARAZO y LUZ MARINA VILORIA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.057.873 y V- 19.599.435, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: SEGUNDO TITO ARENAS LIZARAZO y LUZ MARINA VILORIA SALCEDO, en fecha 11 de marzo de 2011, según acta Nro. 03, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si los hubiere.
TERCERO: Expídanse dos (2) fotocopias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes.
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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