REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 11 de febrero de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001316
ASUNTO : WP01-P-2013-001316

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia de esta Circunscripción Judicial, Eugenio Barillas, de mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra del ciudadano , de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 25 de Julio de 1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Esmeralda Reyes (v) y Richard Hernández (f), residenciado en calle Inos, casa s/n de color morada y ladrillo, frente del templo evangélico, Las Tunitas, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono N° 0414-187.56.25; debidamente asistido por el Defensor Público Quinto de Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, Eduardo Perdomo.
El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, atribuyéndole la perpetración de un hecho que inicialmente calificó como HOMCIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal; al efecto alegó: “Presentamos y ponemos a disposición de este digno tribunal, al ciudadano , quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha 10-02-2014, toda vez que sobre el mismo pesa Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Primero de Control, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES de fecha 16-07-2013. En tal sentido ratificamos en todas y cada una de sus partes la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y acordada por este Tribunal, toda vez que se desprende de las actuaciones que en fecha 16-04-12 siendo las 4:00 de la tarde, frente al bar restaurante Brisas de Las Tunitas, Catia La Mar, el ciudadano , terminaba de conversar con su progenitora , cuando fue abordado repentinamente por el ciudadano , quien desenfundó un arma de fuego y comenzó a amenazarlo, es el caso que el ciudadano emprende la huida del lugar, al mismo tiempo le suplicaba al agresor que no le disparara, y a pesar de estas súplicas, JONATHAN HERNANDEZ decide accionar el arma de fuego, logrando impactarlo en dos oportunidades una en la región infraescapular derecha y el segundo en la cara anterior del brazo derecho, a pesar de las heridas, la victima continua corriendo y logra llegar hasta el modulo policial de la unidad motorizada de la Policía del Estado Vargas, donde explicó a los funcionarios los hechos acaecido y fue trasladado con la urgencia que requiere por efectivos policiales, hasta el hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata, lugar donde lamentablemente fallece a consecuencia de un shock hipovolémico por herida producida por arma de fuego. Ahora bien, en cuanto a los elementos de convicción obtenidos durante la investigación señalamos y describimos los siguientes para que sean valorados por el Tribunal: 1) Transcripción de novedades de fecha 16-04-12, 2) INSPECCIÓN TÉCNICA, y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, signada bajo Nº 760, de fecha 16 de abril de 2012, practicada en la morgue del hospital, 3) INSPECCIÓN TÉCNICA, y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, signada bajo Nº 759, de fecha 16 de abril de 2012, practicada en el sitio del suceso. 4) ACTA DE ENTREVISTA de los ciudadanos CARMEN INOJOSA, KARINA FEBLES, ANTONIO DA COSTA y GRISES FUMERO quienes indican el conocimiento que tiene de los hechos, 5) Acta de levantamiento de cadáver N 186-12, correspondiente la hoy occiso, 6) Acta de enterramiento y acta de defunción correspondiente a quien en vida respondía al nombre de , protocolo de autopsia. En virtud de todo lo anteriormente expuesto precalificamos la conducta del imputado de autos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en razón de ello solicitamos muy respetuosamente: PRIMERO: que se ratifique MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3, así como los artículos 237 numerales 2, 3 y 5 parágrafo primero del mismo artículo y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrita, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye, los cuales fueron expuestos en la presente audiencia, además el tribunal debe considerar la magnitud del daño ocasionado, por cuanto se trata de un delito que atenta contra el principal bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico y por el Estado Venezolano …”;
SEGUNDO: El imputado declaró en los siguientes términos: “Lo único que voy a decir es que yo no fui, no tengo nada que ver con eso, soy inocente, le cedo la palabra al abogado defensor, es todo.”
TERCERO: Por su parte, la defensa se opuso a la pretensión fiscal, alegando que: “Oída la exposición hecha por el Ministerio Público y revisadas las actuaciones, ha podido constatar esta defensa que el único elemento que riela en contra de mi defendido es el dicho de la ciudadana CARMEN INOJOSA, quien era la progenitora del occiso, ya que las otras personas que rindieron entrevista y que supuestamente observaron el momento en que una persona le propinó varios disparos a su hijo y le produjo la muerte al mismo, solo deponen que tuvieron conocimiento del autor de los disparos por comentarios de la gente en el sector, pero ninguno de ellos manifiesta haber observado a dicho agresor; en consecuencia ciudadano Juez, siendo que atendiendo al principio constitucional de afirmación de la libertad y presunción de inocencia, pilares fundamentales de nuestro actual sistema judicial penal, debe agotarse previamente la citación de toda persona que se presuma haber participado en un hecho delictivo, lo cual no se hizo con mi defendido, y siendo que hasta este momento procesal solo se cuenta con el dicho de la madre del occiso, considera la defensa que el mismo es insuficiente para satisfacer las exigencias requeridas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia solicito la libertad sin restricciones del ciudadano ...”
CUARTO: Los hechos atribuidos a , presuntamente se suscitaron el 16-04-12 siendo las 4:00 de la tarde, frente al bar restaurante Brisas de Las Tunitas, Catia La Mar, luego que el ciudadano JONATHAN ALEXANDER ALEMAN INOJOSA, terminaba de conversar con su progenitora CARMEN INOJOSA, cuando fue abordado repentinamente por el ciudadano quien desenfundó un arma de fuego y comenzó a amenazarlo, es el caso que el ciudadano INOJOSA ALEMAN emprende la huida del lugar, al mismo tiempo le suplicaba al agresor que no le disparara, y a pesar de estas súplicas, JONATHAN HERNANDEZ decide accionar el arma de fuego, logrando impactarlo en dos oportunidades una en la región infraescapular derecha y el segundo en la cara anterior del brazo derecho, a pesar de las heridas, la victima continua corriendo y logra llegar hasta el modulo policial de la unidad motorizada de la Policía del Estado Vargas, donde explicó a los funcionarios los hechos acaecido y fue trasladado con la urgencia que requiere por efectivos policiales, hasta el hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata, lugar donde lamentablemente fallece a consecuencia de un shock hipovolémico por herida producida por arma de fuego;
QUINTO: En dicho acto este tribunal, luego de imponerlo de los derechos y garantías acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad del imputado decretada en fecha 16/07/2013 por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el entonces vigente artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con las actuaciones presentadas por la fiscalía, este operador judicial encontró llenos los requisitos exigidos en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 236, en concordancia con los numerales 2º, 3º y parágrafo primero del 237 del texto adjetivo penal, esto es, el hecho de que la investigación dirigida por el Ministerio Público reuniera suficientes elementos de convicción para solicitar su privación de libertad; conformados por:
1) Transcripción de novedades de fecha 16-04-12;
2) INSPECCIÓN TÉCNICA, y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, signada bajo Nº 760, de fecha 16 de abril de 2012, practicada en la morgue del hospital;
3) INSPECCIÓN TÉCNICA, y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, signada bajo Nº 759, de fecha 16 de abril de 2012, practicada en el sitio del suceso;
4) ACTA DE ENTREVISTA de los ciudadanos CARMEN INOJOSA, KARINA FEBLES, ANTONIO DA COSTA y GRISES FUMERO quienes indican el conocimiento que tiene de los hechos;
5) Acta de levantamiento de cadáver N 186-12, correspondiente la hoy occiso;
6) Acta de enterramiento y acta de defunción correspondiente a quien en vida respondía al nombre de JONATHAN ALEXANDER ALEMAN INOJOSA; y
7) Protocolo de autopsia.
Estos elementos, son considerados suficientes en esta etapa inicial del presente asunto penal, para estimar razonablemente que el procesado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho delictivo atribuido por la fiscalía, y en virtud de la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, que supera los diez años en su límite máximo, circunstancias que pudieran motivarlo a sustraerse de los actos procesales subsiguientes, de acordársele la libertad sin restricciones o una medida menos gravosa a la privación de libertad.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano , decretada en fecha 16/07/2013 por este Tribunal de Control, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones interpuesta por la defensa, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia del presente auto fundado.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Maríona Maitán