REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 13 de febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2011-000084
ASUNTO :WP01-P-2011-000084
Sobreseída:
Defensora: María Lara
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el
artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos
Fiscal del M.P.: Jean López, Auxiliar 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra de la ciudadana , de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacida en fecha 20/06/1968, de 42 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, hija de Ramón Ibarra (f) y de Haydee Del Mar (v), titular de la cedula de identidad V- , residenciada en: Urb. Caribe, Residencia Caribe, torre “D”, piso 6, apto. 6-4, parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono 0414-384-05-69, debidamente asistida por la profesional del derecho María Del Rosario Lara; el tribunal observa:
La Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó a los mencionados e identificados ciudadanos en fecha 10/11/2011, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Por auto del 10/02/2012 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 31/03/2011. Luego de varios diferimientos, el 22/10/2012 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo estable, permanecer en residencia fija, presentarse ante el tribunal y no portar armas de ningún tipo.
Posteriormente, el 28/01/2014 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue declarado el sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana , a tenor de lo dispuesto en los artículos 46, 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse el cumplimiento de las condiciones obligada a cumplir durante el régimen de prueba.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana , antes identificada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y la declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán