REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 17 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003060
ASUNTO : WP01-P-2013-003060

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 31 de enero de 2014, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano , quien dijo de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26/11/1984, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio docente, hijo de Yasmín García (v) y Julio César Pérez (v), residenciado en la carrera 23, entre calles 54 y 55, bloque 11, entrada 1, apartamento 07-02, detrás del Liceo Obelisco, Barquisimeto, estado Lara, teléfono: 0251-442171379; debidamente asistido por el profesional del derecho Larry Herrera; el tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El 29-10-2013, fue aprehendido , por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en salida de los vuelos que arriban al país procedente de Bogotá, República de Colombia en el vuelo de Avianca, a quien en presencia de testigos, le realizaron inspección personal, exhibiendo un documento referido a itinerario de viaje, expedido por la Agencia de Viajes Prince Turismo, concerniente a viaje realizado por el aludido ciudadano en fecha miércoles 23 de octubre de 2013, a través de la Línea Aérea Alitalia, con destino a Madrid, España, efectuando escala en el aeropuerto de la ciudad de Roma Italia, e indicando de igual forma, supuesto retorno en fecha 21 de noviembre de 2013, desde la ciudad de Madrid, España, hacia la Republica Bolivariana de Venezuela, con escala igualmente en Roma, Italia; llamando la atención de la comisión actuante que el ciudadano THOMAS PEREZ, retornó en fecha anterior a la prevista en su itinerario de viaje y desde un destino y línea aérea diferentes, específicamente a través de la línea aérea Avianca, procedente de la ciudad de Bogotá, Republica de Colombia. Asimismo exhibió documentos varios referidos a solicitud de divisas a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tales como: 1) Acta de Consignación de Documentos ante CADIVI, relacionado con Solicitud N° 16996828, referida a Autorización para Adquisición de Divisas en Efectivo con Ocasión a Viajes al Exterior, cuya fecha de recibido es el 15 de Octubre de 2013, a través del operador cambiario Banco Provincial, 2) Acta de Consignación de Documentos ante CADIVI, relacionado con Solicitud N° 16996509, referida a Autorización para realizar Pagos en Divisas con tarjeta de crédito en el Extranjero con ocasión de viajes al exterior, cuya fecha de recibido es el 15 de octubre de 2013, a través del operador cambiario Banco Provincial 3) Escrito de fecha 01 de septiembre de 2013, dirigido por el ciudadano , a la Comisión de Administración de Divisas, a través de la cual efectúa solicitud de la cantidad de 3.250 euros, según la planilla Rusad N° 17247270, la cual iba a ser distribuida por la cantidad de 750 euros por concepto de matrícula para curso de fotografía en la Academia NOU PRODIGI S.L, en Barcelona, España; 2500 Euros por concepto de manutención de su persona durante su estadía en la ciudad de Barcelona, España, por un periodo de veintiocho (28) días, tiempo que duraría el referido curso, efectuando la salvedad que los 2500 euros debían ser liquidados en efectivo por no poseer cuenta en el exterior de la Republica; 4) Documento referido a la admisión del ciudadano , en el Curso de Fotografía Digital, de la academia NOU PRODIGI S.L, Barcelona, España, a realizarse entre el 24 de octubre de 2013, y el 20 de noviembre de 2013, con duración de 28 días y un costo de 750 euros. 5) Una maleta de color negro marca Sysco y un morral color rojo marca ferrari, 6) Dos tarjetas bancarias, una del Banco Provincial Nº 58952401849226654, a nombre del ciudadano , y una tarjeta de coordenadas del mismo banco. 7) Un laptop marca apple, modelo macbook, color blanco, serial 4H6364WVU9B, con su respectivo cable de alimentación eléctrica, 8) Un ipod color gris de 8 gigas, serial 1B005UHB75J, un cable USB, color blanco, y unos audífonos color blanco. 9) billetes y monedas de circulación extranjera. 10) Un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 036754142, como . De los mencionados documentos y de las diligencias de investigación practicadas, entre estas las experticias de reconocimiento técnico y documentológicas, se determinó que obtuvo las divisas solicitadas de la Comisión de Administración de Divisas, las cuales no fueron utilizadas en la realización del curso para el cual le fueron aprobadas, aunado a ello, no justificó tal incumplimiento y tampoco reintegró las mismas a CADIVI;
SEGUNDO: El 14 de diciembre de 2013, la Fiscalía 9ª del Ministerio Público presentó formal acusación por la comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose para el 16 de enero de 2014 la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de dos diferimientos, el 31 de enero de 2014 se realizó dicho acto, donde la Oficina Fiscal ratificó la acusación, el tribunal admitió totalmente la acusación fiscal presentada como acto conclusivo en la presente causa seguida en contra del ciudadano , al considerar que los hechos delictivos se ajustan a la calificación atribuida por la fiscalía, y que el escrito acusatorio reunió los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el acusado, asistido por su defensor de confianza, admitió los hechos atribuidos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales, de entrevistas, de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, las experticias y las planillas de obtención de divisas ante CADIVI, las cuales corren a los folios del presente expediente, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ha sido autor en la comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por el acusado en presencia del juez en la referida audiencia, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible, como lo es en este caso la comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, perpetrado por el acusado;
CUARTO: Al haber , admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos del referido delito, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con la rebaja de un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, prevé una pena de tres a siete años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal, se lleva al término medio que es de cinco años de prisión. Ahora bien, considerando que no han sido acreditados antecedentes que comprometan la conducta predelictual del acusado, se aplica la atenuante genérica del artículo 74.4 del Código Penal, llevándose al límite mínimo la pena a aplicar. Por su parte, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla una rebaja de la pena aplicable al delito, de un tercio de la pena, quedando en definitiva la pena corporal en Dos (02) Años de Prisión, que deberá cumplir el , más el pago de la multa del doble del equivalente en Bolívares del monto de la operación cambiaria; por la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, tipificado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios. Igualmente se le condena a la pena accesoria contenida en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal, referida a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano , suficientemente identificado, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, más el pago de la multa del doble del equivalente en Bolívares del monto de la operación cambiaria, por la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, tipificado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, con relación al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal, referida a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de quedar firme la presente sentencia definitiva. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán