REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 19 de mayo de 2014
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002301
ASUNTO : WP01-P-2011-002301
Sobreseída:
Defensora Pública: Franzuly Marín
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal
Fiscal del M.P.: Amaranta Vásquez, Auxiliar 2ª de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra de la ciudadana , de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 31/10/1970, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, portadora de la cedula de identidad N° , hija de Ricardo Blanco (F) y Gisela Romero (V) y con residencia en: Boulevard de Macuto, la casa está arriba de la farmacia, parroquia Macuto, estado Vargas, teléfono: 0426/3172873; el tribunal observa:
La Fiscalía 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó a la mencionada e identificada ciudadana en fecha 31/05/2012, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal.
El 15/10/2012 se realizó la audiencia preliminar, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo estable, permanecer en residencia fija y presentarse ante el tribunal.
Posteriormente, el 17/9/2013 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue declarado el sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana , a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana , antes identificada, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal, y la declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,,
Abg. Odalis Marín Maitán