REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 03 de febrero de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2009-001448
ASUNTO :WP01-P-2009-001448

Sobreseída: MILAGROS CASTILLO SOSA

Defensor: Igor Martínez

Delito: ABUSO DE FUNCIONES, tipificado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción

Fiscalía: 9ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano MILAGROS CASTILLO SOSA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 30/06/1984, hija de Guillermo Castillo (V) y de Rosa Elena Sosa (V), de estado civil soltera, residenciada en la calle El Estanque, edificio El Cartán, piso 5, oficina 55, La Floresta, Coche, Caracas y titular de la cedula de identidad N° 16.224.647; el tribunal observa:
La Fiscalía 9ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó a la mencionada e identificada ciudadana el 31/08/2009, por la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.
El 14/01/2010 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de MILAGROS CASTILLO SOSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 42 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de ocho meses, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo estable, consignar constancias de residencia y de estudios.
Posteriormente, el 16/01/2014 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano MILAGROS CASTILLO SOSA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano MILAGROS CASTILLO SOSA, antes identificados, por la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y la declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán