REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 03 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2011-000902

Vistas las actuaciones correspondientes al ciudadano, MAIKOL RAMON BLANCO VARGUILLA, identificado con cédula de identidad N° 22.282.176, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, en fecha 14/05/1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zaida Varguillas (v) y de Ramón Blanco (v), residenciado en Sector Campesino, casa s/n, de ladrillos, cerca de la cancha de bola, Quenepe, parroquia Maiquetía, estado Vargas, teléfono: 0416-9098036; este tribunal para decidir observa:
Consta a los folios 134 y 135 de la pieza principal del presente asunto, copia certificada del Registro de Defunción, cuyo original cursa en los libros correspondientes llevados por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Maiquetía del estado Vargas, donde se evidencia que el ciudadano MAIKOL RAMON BLANCO VARGUILLA falleció el 16/09/2011, como consecuencia de shock hipovolémico/perforación de arteria aorta abdominal, lo cual constituye la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa. Así se decide.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de quien en vida respondiera al nombre de MAIKOL RAMON BLANCO VARGUILLA, de conformidad a con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 49.1 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de su fallecimiento.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,



Abg. Odalis Marín Maitán



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Odalis Marín Maitán