REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2001-000134
ASUNTO : WJ01-P-2001-000134

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano PEREZ DÍAZ VICTOR RAÚL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.644.831, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16-09-2001, se da inició a la presente causa en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Metropolitana del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano PEREZ DÍAZ VICTOR RAÚL, a quien le fue incautada en la mano derecha, una servilleta de color blanco, la cual envolvía doce segmentos de una sustancia de forma granulada, color beige, de presunta droga de la denominada crack, siendo presentado en este Tribunal acordándosele medida cautelar y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual tiene asignada una pena de prisión de uno (01) a dos (02) años, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho ES DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEREZ DÍAZ VICTOR RAÚL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.644.831, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia, se suspende la medida cautelar que le fuera impuesta al prenombrado ciudadano en fecha 16-09-2001.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO


LA SECRETARIA,


ABG. FELIX DIAZ
RAMA/FD/atma.-