REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022276
ASUNTO : WP01-S-2004-022276
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en apoyo al Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida contra el ciudadano JULIO ELIAS RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.642.112, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos, en perjuicio de SALVATIERRA IRIARTE DILIA MARÍA.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de octubre del año 2004se inicia la presente causa en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas, que su esposo el ciudadano JULIO ELIAS RODRIGUEZ JIMENEZ, la agredida física y verbalmente, siendo presentado en este Tribunal imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, y el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Asimismo, se observa que en fecha 28-09-2010, el Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó el decaimiento de la medida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JULIO ELIAS RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.642.112, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia, se ratifica la decisión dictada en fecha 28-09-2010.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/atma.-
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