REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000424
ASUNTO : WP01-P-2010-000424

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado VÍCTOR RAMÓN GONZÁLEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad No. V-6.888.172 falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 19 de Febrero de 2010, la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó al ciudadano VÍCTOR RAMÓN GONZÁLEZ OVALLES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada por la Ley Orgánica de Drogas).

Ahora bien, al folio 197 de la presente causa cursa certificado de defunción EV-14, emanado del Instituto Nacional de Estadísticas del Consejo Nacional Electoral, de fecha 02-01-2014, donde dejan constancia que el ciudadano VÍCTOR RAMÓN GONZÁLEZ OVALLES, falleció el 01-01-2014, siendo la causa de la muerte: “ACV EN TALLO CEREBRAL HEMORRAGICO”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del acusado de autos VÍCTOR RAMÓN GONZÁLEZ OVALLES, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al acusado VÍCTOR RAMÓN GONZÁLEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad nº V-6.888.172, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 1 y con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado VÍCTOR RAMÓN GONZÁLEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad nº V-6.888.172, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 1 eiusdem, y con el artículo 103 del Código Penal.

Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA


ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.