REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002356
ASUNTO : WP01-P-2010-002356

JUEZ: RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JEYLAN SANDOVAL
IMPUTADO: ERICK JOSE HERNANDEZ CABRERA
DEFENSORA DE CONFIANZA: MARIA MUDARRA
SECRETARIA: DARLING VALDIVIA


Corresponde a este Tribunal dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano ERICK JOSE HERNÁNDEZ CABRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 09-10-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Félix Hernández (v) y Cruz Hernández (v), residenciado en el final de la calle Bella Vista, casa sin número, más arriba de la Iglesia, El Cojo, Parroquia Macuto, teléfono nº 0414-161.90.90 y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.484.411, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

El representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en fecha 20 de Junio de 2013, formuló acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ERICK JOSE HERNÁNDEZ CABRERA, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la colectividad, en razón de evidenciarse en las actas que “…En fecha 9/4/2010, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana, los funcionarios ciuidadanos Agente PEDRO SANDOVAL, Agente ANDRES RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira y el Sub Inspector EDGAR CAÑIZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban realizando labores de investigación, al final de la calle Bella Vista, Barrio el Cojo, vía pública, Macuto, estado Vargas, observaron a un ciudadano que iba en veloz, motivo por el cual le dieron la voz de alto solicitando en ese instante la colaboración a un ciudadano a fin de que sirviera como testigo, y al realizarle la inspección corporal, le fue localizado entre sus partes íntimas un (1) pequeño bolso de color negro, de tela, contentivo de una pesa electrónica de color negra, marca tanita, y la cantidad de ciento sesenta y tres (163) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada una de una sustancia compacta de color beige, de la sustancia denominada cocaína base (crack) la cual arrojó un peso neto de veinticinco (25) gramos con cuatrocientos sesenta y ocho (468) miligramos, quedando detenido el mencionado ciudadano a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, y siendo presentado ante el Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas, quien le decretó en su oportunidad la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y posteriormente fue acordada la libertad Sin Restricciones por la Corte de Apelaciones del estado Vargas, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como también acordó el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

El imputado ERICK JOSE HERNÁNDEZ CABRERA, una vez impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Carta Magna, manifestó su voluntad de no declarar.

Y la Defensora de Confianza que asiste al imputado Abg. MARIA MUDARRA, solicitó que se desestimara la acusación y se decretara el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 313, numeral 3º eiusdem.

Este Juzgador luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el día 09 de Abril de 2010 siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conjuntamente con funcionarios de la Policía del Estado Vargas, encontrándose de servicio por la calle Bella Vista, sector El Cojo, parroquia Macuto, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, razón por la cual le dan la voz de alto y procedieron a su revisión corporal incautándole presuntamente la droga descrita en la experticia química cursante en autos; en tal sentido SE ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 20-06-2013, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, todo de conformidad con el 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y define la participación del acusado ERICK JOSE HERNÁNDEZ CABRERA en la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la colectividad. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensora de Confianza de que fuera decretado el sobreseimiento de la causa seguida a su defendido.

Asimismo, SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio por considerarlos legales, útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, todo ello de conformidad con el principio de contradicción e inmediación y el derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1303, de fecha 20-06-2005. Acogiéndose la Defensa Pública al principio de la comunidad de las pruebas.

En relación a la medida de coerción personal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es mantener la situación procesal en la que se encuentra el imputado, esto es, libertad sin restricciones, tal como lo ordenara la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 01-06-2010.

Asimismo, el acusado ERICK JOSE HERNANDEZ CABRERA fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando, no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurra ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA


ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.