REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000417
ASUNTO : WP01-P-2013-000417

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir sentencia en la causa seguida contra los ciudadanos: FRANNELL JOSE GARCIA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 30/05/1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio empresario de aduana y transporte, hijo de Nelly Lourdes García Marcano (V) y Francisco García (V), titular de la cédula de identidad N° V-14.768.675, residenciado en Urbanización la Llanada, Residencia Mirador del Caribe 5 y 6, torre B, piso 6, Apartamento 52, Caraballeda, estado Vargas, teléfono 0414-232-8384/0414-020-1868 y NELLY LOURDES GARCIA MARCANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 06/02/1955, de 57 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio docente, hija de Modesta de García (f) e Ismael García (f), titular de la cédula de identidad N° V-4.560.395, residenciada en Los Dos Cerritos, subida Monte Rey, Nº 52 Quinta Liseth, Subida Los Copetes, donde esta la venta de Repuestos Copete, Pariata, estado Vargas, teléfono 0212-332-0993/0414-236-0796., en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que a los acusados FRANNELL JOSE GARCIA GARCÍA y NELLY LOURDES GARCÍA MARCANO, se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 02-10-2013, por el lapso de TRES (03) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, y el Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal definiendo la participación de los acusados FRANNELL JOSE GARCIA GARCÍA y NELLY LOURDES GARCÍA MARCANO en la comisión de ese hecho punible.

En este sentido, el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 12 de Febrero del presente año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 361 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que los acusados FRANNELL JOSE GARCIA GARCÍA y NELLY LOURDES GARCÍA MARCANO, cumplieron todas las obligaciones que les impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 49, ordinal 7º y 361, segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos FRANNELL JOSE GARCIA GARCÍA y NELLY LOURDES GARCÍA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad nº V-14.768.675 y V-4.560.395, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 49, ordinal 7º y 361, segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.