REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-001208
ASUNTO : WP01-P-2014-001208

Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la DRA. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere se tramite medida de protección para garantizar la vida e integridad física del ciudadano ARGENIS ESTEBAN MEDINA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.523, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado civil casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio Seguridad Interna, residenciado en Parte de Monterrey, Casa sin número, fachada de madera color blanco, Callejón Pepe Arena, Sector Canaima, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, Y SU GRUPO FAMILIAR, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 3 de las actas que conforman la presente solicitud de medida de protección a la victima ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del ciudadano ARGENIS STEBAN MEDINA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.523, en la cual manifiesta, entre otras cosas,
“…Desde el 10 de diciembre cuando mataron a Jesús Felipe Blanco, de allí hasta la presente fecha solo ha existido puras amenazas, inclusive la señora Marlene González, me ha dicho que va a mandar a matar a sus hijos, a mi esposa Zoraida y a mí, hace dos (02) días me la encontré en la bloquera y me dijo textualmente: “Voy a matar a tus tres hijos, porque me echaste paja, todo esto se debió a que rendí declaración en la presente causa, sin embargo no entiendo la situación porque fui llamado a declarar tanto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como por la Defensa del imputado, así que ni siquiera sé porque esta situación, pero cada vez que salgo de mi casa, hay una persona distinta portando arma de fuego, que me amenaza, me siento muy preocupado, alarmado, temo por mi vida y por mi núcleo familiar ….”
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido el ciudadano ARGENIS ESTEBAN MEDINA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.523, quien figura como víctima en la causa Nº MP-528840-13, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a esa Comisaría a su digno cargo, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de la misma, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (2) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la DRA. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al ciudadano ARGENIS ESTEBAN MEDINA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.523, quien figura como Víctima en la causa penal signada bajo Nº 23F-CC-0051-2010, Y SU GRUPO FAMILIAR, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,

ABG. DARLING VALDIVIA

RAMA/DV/mayxolis