REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000061
ASUNTO : WP01-P-2013-000061

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en la que requiere que se decrete EL SOBRESEIMIENTO del proceso seguido a ELVIS DARIO MEDINA MALAVE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 05-10-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Melvis Malavé y José Darío Medina, residenciado en Los Olivos, Calle Las Violetas, frente a la bodega del señor Alberto, sector Ezequiel Zamora, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-22.282.496, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Enero de 2013, se da inició a la presente causa en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano ELVIS DARIO MEDINA MALAVE en el sector Los Olivos de Zamora, específicamente cerca de la capilla, parroquia Catia La Mar, por habérsele incautado presuntamente un envoltorio confeccionado en material sintético de color anaranjado contentivo de polvo de color blanco con un peso de veinte gramos de cocaína en forma de clorhidrato, siendo presentado en este Tribunal decretándose la libertad plena por no estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, alega el Representante Fiscal que no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, evidencia que el procedimiento policial se realizó en ausencia total de testigo alguno que pudiera avalar el dicho de los funcionarios actuantes, aunado al criterio reiterado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 225, de fecha 23-06-2004, donde se establece que “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. Y desde el día que se instruyó la causa no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación que permitan contribuir con el enjuiciamiento del imputado, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ELVIS DARÍO MEDINA MALAVE, titular de le cédula de Identidad Nro. V-22.282.496, porque a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ELVIS DARIO MEDINA MALAVE, titular de le cédula de Identidad Nro. V-22.282.496, porque A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose mantener la libertad plena del imputado como lo decidiera este Juzgado en fecha 14-01-2013.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.