REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001088
ASUNTO : WP01-P-2012-001088

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en la que requiere que se decrete EL SOBRESEIMIENTO del proceso seguido al ciudadano LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.007.242, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-1986, residenciado en Barrio La Cabrería, parte alta, calle principal, casa nº 25, parroquia La Guaira, Estado Vargas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Octubre de 2007, se da inició a la presente causa en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Julio José Garban Calderón en la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifiesta que su menor hija Yuliannys Anakari del Valle Garban Díaz, de 12 años de edad, fue víctima de abuso sexual por parte de un ciudadano a quien conoce como JUNIOR NÚÑEZ.

Ahora bien, alega el Representante Fiscal que no hay testigos que corroboren lo denunciado por el ciudadano Julio José Garban Calderón, y además señala que a la niña Yuliannys Anakari del Valle Garban Díaz no se le practicó reconocimiento médico legal, razón por la cual estima que son escasos los elementos de convicción obrantes en la investigación para sustentar acusación contra el ciudadano Luís Armando Hernández Núñez, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, evidencia que no hay testigo que pudiera avalar el dicho del denunciante, aunado a que no se practicó un reconocimiento médico legal a la presunta víctima, es decir no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del ciudadano LUÍS ARMANDO HERNÁNDEZ NÚÑEZ en el hecho denunciado por el padre de la presunta víctima, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano LUÍS ARMANDO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, titular de le cédula de Identidad Nro. V-20.007.242, porque a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano LUÍS ARMANDO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, titular de le cédula de Identidad Nro. V-20.007.242, porque A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.