REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001447
ASUNTO : WP01-P-2013-001447


Vista la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso toda vez que los hechos denunciados por la víctima el ciudadano LUIS EDUARDO SIVIRA, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, el cual es perseguible por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano LUIS EDUARDO SIVIRA, titular de la cédula de identidad N°V.-21.344.353, residenciado en Prolongación Soublette, calle Páez, casa 09, sector Roraima, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, toda vez que el mismo manifestó ante la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, entre otras cosas “…En febrero de este año (2013), no se exactamente que fecha, ellos se fueron y me detuvieron a mí, me pidieron mi cedula de identidad, y me dijeron que fuera sincero y que hablara claro, si tenía problema con la justicia, y le dije que no tenía, que lo tuve fue un problema en el año 2010, que estuve privado de libertad, y que me dieron cautelar con presentaciones, y me dijeron que me radiaran y se dieron cuenta que decía la verdad, me tomó una foto con un celular y me dijo mucho cuidadito en lo que andas, porque no eres ningún santito y si te agarro en algo te mando para dentro otra vez, otras veces me han parado ya cuatro veces y me dicen en que ando, que si trabajo o que hago…”

Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser desestimada y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la actividad penal en que ésta consiste, cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y en el presente caso se requiere la querella del amenazado, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.344.353, por considerar que los hechos narrados por el prenombrado ciudadano pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede solo por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y remítase la presente decisión al Ministerio Público.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA


ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/dm.-.