REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002041
ASUNTO : WP01-P-2013-002041

Vista la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso toda vez que los hechos denunciados por la víctima el ciudadano GUILLERMO PRIMERO DIAZ RODRIGUEZ, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, el cual es perseguible por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano GUILLERMO PRIMERO DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.461.427, residenciado en Barrio Valle el Pino, calle Armando Reverón, casa N° 491, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, toda vez que el mismo manifestó ante la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, entre otras cosas “…el día de ayer 11 de marzo del presente año (2009), fueron Urdaneta José Bolívar, Jean Ovalle y otros oficiales de apellido Montoya, el funcionario Urdaneta me dijo “para allá vamos todito, si me agarraba me iba a matar o a sembrar droga”, y los dos otros funcionarios que estaban presentes me dijeron “recuerda que tienes sobrinos y se la pasan por ahí en la noche…”

Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser desestimada y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la actividad penal en que ésta consiste, cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y en el presente caso se requiere la querella del amenazado, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano GUILLERMO PRIMERO DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.461.427, por considerar que los hechos narrados por el prenombrado ciudadano pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede solo por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y remítase la presente decisión al Ministerio Público.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA


ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/dm.-.