REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002762
ASUNTO : WP01-P-2013-002762

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud de la Doctora MARIA MUDARRA, en su carácter de Defensora Pública Primera Ordinario en fase de proceso del estado Vargas, de conformidad a lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia de presentación del imputado NILSE ENRIQUE ATENCIO DEYAN, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 23/02/1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tramitador de aduanera, hijo de Carmen Iraida Deyan Rodríguez (v) y Nilse Enrique Atencio González (v), residenciado en: Segunda Calle de Bella Vista, El Cojo, Casa Nº 28, Frente de la Bodega el Cojo, parroquia Macuto. Teléfonos: 0424-233-6300 y 0424-176-4321(Madre) y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.782.376, realizada en fecha 09 de Octubre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 356 ejusdem.

En efecto, en data 09 de Octubre de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, decretó al imputado NILSE ENRIQUE ATENCIO DEYAN, la libertad sin restricciones por no estar satisfecho los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y ordenó la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves contenido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal, motivo por el cual la Fiscalía contaba con sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho decretar EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES así como su condición de imputado del ciudadano imputado NILSE ENRIQUE ATENCIO DEYAN, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 364 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida al ciudadano NILSE ENRIQUE ATENCIO DEYAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.782.376, así como su condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 364 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a la Fiscalía remitiendo las presentes actuaciones.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,

ABG. DARLING VALDIVIA

RAMA/DV/rama.