REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002857
ASUNTO : WP01-P-2013-002857

Vista la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso toda vez que los hechos denunciados por la víctima el ciudadano JHONY DIONICIO DIAZ AVILA, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, el cual es perseguible por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano JHONY DIONICIO DIAZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.535.557, residenciado en Salinas, parte alta de Taguao, casa s/n, casa de bloques rojos, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, toda vez que el mismo manifestó ante la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, entre otras cosas “…resulta que yo le preste mi camioneta a mi cuñado Mendible Hernández Breitner David, no recuerdo la fecha a eso de la diez y media de la noche, porque iba a comprar hamburguesas no se en que sitio, pero yo presumí que era en Carayaca, porque él tiene una novia allá, luego a eso de las doce y veinte de la mañana, recibo un mensaje de mi cuñado que decía llámame urgente, luego lo llamé y me atendió una persona que me dijo “que era funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Quinta Crespo,” y yo le pregunté que está pasando y este me dijo si quieres buscar tu camioneta ve hasta la División de Vehículo de Quinta Crespo”, y me trancó el teléfono y yo volví a llamar diciéndome que era lo que estaba pasando y que yo no tenía como llegar a Quinta Crespo a esa hora, y fue cuando me dijo que llamara a un taxi y que subiera con veinte mil bolívares fuertes para que me llevara mi camioneta y al pedazo de mocho este…”, “…la camioneta se encuentra en el estacionamiento 2222 en la carretera Vieja de Guatire, el día jueves pasado yo recibí una llamada de un número privado diciéndome que si sigue echando paja en Fiscalía me iban a matar y después de eso no he recibido más llamadas…”

Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser desestimada y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la actividad penal en que ésta consiste, cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y en el presente caso se requiere la querella del amenazado, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JHONY DIONICIO DIAZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.535.557, por considerar que los hechos narrados por el prenombrado ciudadano pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede solo por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y remítase la presente decisión al Ministerio Público.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO


LA SECRETARIA


ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/dm.-.