REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003115
ASUNTO : WP01-P-2013-003115

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud del Doctor RICARDO MESSINA, en su carácter de Defensor Público Décimo Ordinario en fase de proceso del estado Vargas, de conformidad a lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia de presentación del imputado ROMAN ULISES MALDONADO RONDON, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21-01-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Natividad Rondón (v) y Román Ulises Maldonado (v), residenciado en Caricuao, Ruiz Pineda, Telares de Los Palos Grandes, casa sin número, cerca de la fábrica Palos Grandes, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-697-18-69 (esposa Carolina) y titular de la cédula de identidad N° V-14.453.272, realizada en fecha 07 de Noviembre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 356 ejusdem.

En efecto, en data 07 de Noviembre de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, impuso al imputado ROMAN ULISES MALDONADO RONDON, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 242, numerales 3, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y ordenó la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves contenido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal, motivo por el cual la Fiscalía contaba con sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho decretar EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES así como su condición de imputado del ciudadano imputado ROMAN ULISES MALDONADO RONDÓN, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 364 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida al ciudadano ROMAN ULISES MALDONADO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.453.272, así como su condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 364 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a la Fiscalía remitiendo las presentes actuaciones.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,

ABG. DARLING VALDIVIA

RAMA/DV/rama.