REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003466
ASUNTO : WP01-P-2013-003466

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud de la Doctora GERARDO JOSE ALGARIN MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Ordinario en fase de proceso del estado Vargas, de conformidad a lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia de presentación del imputado GERARDO JOSE ALGARIN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 03/04/1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Solange Martínez (v) y padre desconocido, domiciliado en: MirabaL, sector 8, calle real, casa s/n de color mostaza a 300 metros del Cyber, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0424-267-1527/0424-202-3389 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.665.788, realizada en fecha 07 de Diciembre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 356 ejusdem.

En efecto, en data 07 de Diciembre de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, decretó al imputado GERARDO JOSE ALGARIN MARTINEZ, la libertad sin restricciones por no estar satisfecho los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y ordenó la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves contenido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal, motivo por el cual la Fiscalía contaba con sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho decretar EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES así como su condición de imputado del ciudadano imputado GERARDO JOSE ALGARIN MARTINEZ, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 364 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida al ciudadano GERARDO JOSE ALGARIN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.665.788, así como su condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 364 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a la Fiscalía remitiendo las presentes actuaciones.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,

ABG. DARLING VALDIVIA

RAMA/DV/rama.