REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003577
ASUNTO : WP01-P-2013-003577


Vista la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso toda vez que los hechos denunciados por la víctima la ciudadana BELKIS SABINA LAGOS VIVAS, titular de la cédula de identidad nº V-09.232.440, pudieran encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte del Código Penal, el cual es perseguible por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana BELKIS SABINA LAGOS VIVAS pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte, del Código Penal, toda vez que la misma presentó escrito en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde denunciaba que los ciudadanos Franklin Iván Espinoza, Juan Vicente Sevilla, Jesús Vivas, Lente Hernández Godoy, Cruz Sojo Alejandro, Nadeska Noriega Ávila y Rafael Arcaya, todos residentes de la Urbanización Solidaridad Litoral, sector Week-End, presuntamente la habían amenazado con causarle un daño grave e injusto por desavenencias en cuanto a la normativa que rige al precitado urbanismo, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima, lo cual en el caso que nos ocupa no se realizó.

Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser desestimada y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la actividad penal en que ésta consiste, cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y en el presente caso se requiere la querella del amenazado, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA de la ciudadana BELKYS SABINA LAGOS VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.232.440, por considerar que los hechos narrados por la prenombrada ciudadana pudieran encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte, del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede solo por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y remítase la presente decisión al Ministerio Público.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA


ABG. DARLING VALDIVIA


RAMA/DV/rama