REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000906
ASUNTO : WP01-P-2013-000906

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano KELVIN JOSE MATA LOMBANO, de nacionalidad venezolana, natural de Macuto, Estado Vargas, fecha 08-07-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido y de Gladys Lombano, residenciado en el sector Sterling, esquina la rocal, casa sin número, color azul, por done están las palmas, Mirabal, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono nº 0426-805.87.57 y titular de la cédula de identidad nº V-21.192.006, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de Mayo de 2013, se da inició a la presente causa en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano KELVIN JOSE MATA LOMBANO, en la calle principal que conduce a Mirabal, parroquia Catia La Mar, por haber arrojado al piso al momento de avistar a los funcionarios policiales, un envoltorio confeccionado en material sintético transparente tipo envoplast contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso de 25 gramos con 400 miligramos de Marihuana, siendo presentado en este Tribunal acordándosele la libertad sin restricciones por no estar satisfecho los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, alega el Representante Fiscal que el procedimiento policial se realizó en ausencia total de testigo alguno que pudiera avalar el dicho de los funcionarios actuantes, por lo que requiere se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y además no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, observa que el procedimiento policial que dio como resultado la aprehensión del ciudadano KELVIN JOSE MATA LOMBANO por habérsele incautado presuntamente la droga descrita en el registro de cadena de custodia, se realizó sin la presencia de testigo, el cual es imprescindible para corroborar el dicho de los funcionarios policiales actuantes. En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Junio de 2004, estableció que: “…se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano KELVIN JOSE MATA LOMBANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.192.606, PORQUE A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, y además no hay suficientes medios probatorios para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano KELVIN JOSE MATA LOMBANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.192.606, PORQUE A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, y además no hay suficientes medios probatorios para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la libertad plena que le fue acordada al prenombrado ciudadano en fecha 04-05-2013.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.