REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002657
ASUNTO : WP01-P-2013-002657

Vista la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso toda vez que los hechos denunciados por la víctima el ciudadano OSWALDO JESUS MARCANO ESPINOZA, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en el último aparte del Código Penal y 473, encabezamiento, del Código Penal, respectivamente, el cual es perseguible por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano OSWALDO JESUS MARCANO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.459, residenciado en sector las animas, parte baja, casa N°19, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 175 último aparte del Código Penal, toda vez que el mismo manifestó ante la sede de la Fiscalía Segunda, entre otras cosas: “…Vengo a denunciar que el día de ayer, (19-09-2013), como a las 8:10 a.m, cuando yo me encontraba en mi trabajo, me llama mi madre Arelis Marlene Espinoza toda angustiada manifestándome que las ciudadanas Yanet Figueroa y Yelitza Figueroa, comenzaron a decir y a gritar delante de todas las personas que estaban ahí, que yo era un asesino, porque yo estaba haciéndole brujerías a mi prima Jenesis Galindo Figueroa y por esa ella murió, motivo por el cual toda su familia me quiere matar amenazándome de la siguiente manera “ que me van a quitar la cabeza, que van a reventar a donde me vean, que van a matar”…”
Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser desestimada y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la actividad penal en que ésta consiste, cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y en el presente caso se requiere la querella del amenazado, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por ser procedente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana OSWALDO JESUS MARCANO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.459, por considerar que los hechos narrados por el prenombrado ciudadano pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede solo por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y remítase la presente decisión al Ministerio Público.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,


ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/dm.-