REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003033
ASUNTO : WP01-P-2013-003033

Vista la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso toda vez que los hechos denunciados por la víctima el ciudadano LARRY RAMON OYOQUE CONTRERAS, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en el último aparte del Código Penal y 473, encabezamiento, del Código Penal, respectivamente, el cual es perseguible por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano LARRY RAMON OYOQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.061.211, residenciado en Subida la Soublette Vereda 4 frente al liceo Gone, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 175 último aparte del Código Penal, toda vez que el mismo manifestó ante la sede de la Fiscalía Segunda, entre otras cosas: “…Siendo aproximadamente las nueve de la mañana, me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección ya mencionada, donde se apersono la sobrina de mi actual pareja informando que debajo de la casa se encontraba mi ex esposa la ciudadana Sumaya Marta Revenga, quien manifestó que quería hablar conmigo, en vista de que en varias oportunidades ella me agredido, hasta el punto de hace como tres meses me dio un martillazo en la cabeza del lado derecho, teniendo como consecuencia sutura de cinco puntos, a los fines de evitar más enfrentamiento, por cuanto ya tenemos un expediente en la Fiscalía Cuarta, en la cual se cumplió un procedimiento fuimos presentados y nos dictaron medidas de alejamiento, dicha ciudadana no acata la orden y presentándose en mi residencia procedió a reventar el vidrio de atrás y delante de mi vehículo, gritando que eso era por los cuatros mil bolívares que me había prestado, e igualmente me dijo que si me veía me daría una puñalada, pero esta vez no será en el brazo, si no directamente al corazón, porque de la cárcel ella sale, pero del cementerio no…”

Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser desestimada y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la actividad penal en que ésta consiste, cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y en el presente caso se requiere la querella del amenazado, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por ser procedente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LARRY RAMON OYOQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.061.211, por considerar que los hechos narrados por el prenombrado ciudadano pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede solo por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y remítase la presente decisión al Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA


ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/dm.-