REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000152
ASUNTO : WP01-P-2014-000152
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar cuarto en apoyo al plan descongestionamiento del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a la presente causa seguida al ciudadano, DIUBAN GONZALEZ titular de la cedula de identidad V-11.637.401 por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SERGIO WILFREDO FLORES titular de la cedula de identidad Nº V-11.758.542.residenciado en calle real de mirabal , casa 09, Catia la Mar estado Vargas.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de junio del año 2007, se da inicio a la presente causa en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano SERGIO WILFREDO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.758.542, ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra del ciudadano DIUBAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-11.637.401, en la cual manifestó que al mismo lo contrato para realizar un taller de locución en la población de chuspa, Parroquia Caruao, estado Vargas para la cual le ofreció la cantidad de cuatrocientos mil bolívares como pago, al ver que no le pagó el denunciante opto por no firmar los certificados de asistencia, donde posteriormente el ciudadano DUIBAN GONZALEZ falsifico la firma del denunciante para lograr la entrega de los certificados.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión y el artículo 108 numeral 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres (03) años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, DIUBAN GONZALEZ titular de la cedula de identidad V-11.637.401, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
|