REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001776
ASUNTO : WP01-P-2009-001776
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, comisionada para el plan de descongestionamiento, en la causa seguida a los ciudadanos ERIKA MAYERLIN GUEDEZ BELMONTE, titular de la cedula de identidad N° 11.603.876, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 22/02/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio, oficial de seguridad, hija de Dinora Guedez (v) y Gustavo Guedez (v) y con residencia en: El Junquito, kilómetro 08, casa N° 19, cerca de la panadería, Mararcara, Caracas, teléfono, 0212.889.42.99; TAIRIS DINORA DIAZ ESPEJO, titular de la cedula de identidad N° 12..386.656, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 28/05/19972, de 37 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio, oficial de seguridad, hija de Getrina Espejo (v) y Feliciano Pantoja (f) y con residencia en: Santa Teresa del Tuy, Urb Dos Lagunas, calle 3, casa N° 13, Estado Miranda, teléfono: 0239.716.12.23; JOHNNY ANDREZON GUERRERO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° 12.618.078, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 31/07/1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio, oficial de seguridad, hijo de María Escalante (f) y Antonio Guerrero (v) y con residencia en: El Junquito, kilómetro 12, Quinta Irnaya, calle Carabobo, al lado del Colegio Luis Gustavo Higuera, Caracas, teléfono: 0412.080.14.98 y JORGE RAMON HERRERA YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.818.737, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17/05/1954, de 54 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio, oficial de seguridad, hijo de Nilda Yépez (f) y Jorge Herrera (f) y con residencia en: La Vega, barrio las torres, calle principal N° 15, cerca de la bodega, brisas de Niquitao, Caracas, teléfono: 0412.080.14.98, teléfono: 0414. 222.29.33, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PÚBLICA Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218, 536 y 416 del Código Penal, respectivamente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de funcionarios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Abril de 2004, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, en la cual dejan constancia que se trasladaron al sector de La Guzmania, parroquia Macuto de este Estado, y hicieron un llamado de atención a unos ciudadanos que se encontraban semidesnudos dentro de un vehículo, los mismos respondieron con violencia y amenazas para hacer oposición a los funcionarios públicos, quedando estos ciudadanos identificados como ERIKA MAYERLIN GUEDEZ BELMONTE, TAIRIS DINORA DIAZ ESPEJO, JOHNNY ANDREZON GUERRERO ESCALANTE y JORGE RAMON HERRERA YEPEZ, siendo presentados en este Tribunal imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 3 y 536 del Código Penal, respectivamente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD es el que tiene asignada mayor pena se tomará este para el cálculo de la prescripción de la acción penal. Dicho delito tiene asignada una pena de uno a seis meses de arresto, y el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de UN (01) AÑO y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a UN AÑO, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ERIKA MAYERLIN GUEDEZ BELMONTE, TAIRIS DINORA DIAZ ESPEJO, JOHNNY ANDREZON GUERRERO ESCALANTE y JORGE RAMON HERRERA YEPEZ, titulares de la cédulas de identidad nº V-11.603.876, V-12.386.656, V-12.618.078 y V-4.818.737, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta a los prenombrados ciudadanos en fecha 25-04-2009, prevista en el artículo 256 (hoy artículo 242) eiusdem, quedando en consecuencia en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.-
|